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jueves, 18 de junio de 2009

Ponencia ante el Comité Especial de Descolonización

Comité Puerto Rico en la ONU
15 de junio 2009
Por: Wilma E. Reverón Collazo

Señor Presidente S. E. M. Natalegawa; señores y señoras delegado(a)s; distinguido público:
¨El camino que no conduce a ninguna parte no puede ser el verdadero."1 Al alcanzar 38 años de discusión del caso de Puerto Rico ante este Comité, ha llegado el momento de buscar nuevos caminos hacia nuevos objetivos.

Desde que en 1953 la Asamblea General de la ONU aprobó la Resolución 748(VIII), se dejó a Estados Unidos (EE.UU.) sin ningún tipo de supervisión ni limitación por parte de la comunidad internacional en su actuar sobre Puerto Rico y se le impidió a Puerto Rico de participar directamente como país soberano en las discusiones que buscan soluciones para los problemas que compartimos con todos los países.

Estamos ausentes, por tanto, de los diálogos que buscan soluciones a la crisis financiera, mientras en Puerto Rico la administración colonial despide al día de hoy cerca de 10,000 mil trabajadores y anuncia su intención de despedir hasta 30,000 trabajadores más, todo ello para complacer a los bonistas de Wall Street. Asimismo, nuestro país está ausente de los diálogos sobre medidas para controlar la plaga del narcotráfico, mientras cerca de 336 jóvenes entre las edades de 16 a 30 años han sido asesinados en lo que va del año, víctimas de la guerra por el control del narcotráfico, lo que nos ubica en el tercer lugar de asesinatos en el mundo. Tampoco tenemos el poder para tomar medidas para controlar la entrada a nuestro país de personas infectadas con la influenza porcina, ya que es EE.UU. el que decide quién entra y quién sale de Puerto Rico.

Con la elección del Presidente Obama, el pueblo puertorriqueño al igual que el mundo, se llenó de esperanza de que habría de encontrar en su administración una voluntad política de escuchar los reclamos unánimes del pueblo de Puerto Rico que exige el fin de la relación colonial y territorial, y el reconocimiento de su derecho a la soberanía e independencia. Al día de hoy la administración del Presidente Obama no ha dado señales de haber cambiado la política colonial sobre Puerto Rico. Los señores delegados del Comité conocerán de primera mano que EE.UU. sigue sosteniendo que el caso de Puerto Rico es un asunto interno o doméstico, como si se tratara de mascotas y no de un pueblo de carne y hueso. De la misma forma, el Congreso de EE.UU. se escuda en la falta de consenso en el pueblo de Puerto Rico para poner fin a la situación colonial y mantener secuestrada nuestra soberanía obtenida ilegalmente con un acto de ocupación e invasión militar.

Es por esto que resulta imperativo que la Asamblea General reabra la discusión del caso de Puerto Rico en su sesión plenaria. La Asamblea General debe y tiene que retomar la discusión del caso de Puerto Rico, porque el derecho sobre el colonialismo cambió radicalmente a partir de 1960 con la aprobación de la Resolución 1514(XV). Señores delegados, ¿cuándo esta organización va a reconocer que hay una nueva realidad jurídica y que son nulos los títulos coloniales adquiridos en virtud del derecho escrito por las llamadas potencias administradoras, eufemismo inventado por lo países imperialistas que dominaban esta organización antes de la incorporación de los países que adquirieron su independencia? ¿No es acaso el mandato principal de este Comité el informar y educar a los demás países miembros? ¿No es este Comité un organismo de la Asamblea General?

En cuanto se aprobó la Resolución 1514(XV), los independentistas puertorriqueños comenzamos a trabajar para que el comité que se creara para aplicar esa resolución empezara a atender el tema y la discusión del caso de Puerto Rico.

A instancias de Cuba, en la Declaración Final de la Segunda Conferencia de Jefes de Estado celebrada en Cairo en el 1964, se hizo un llamado para que el Comité Especial de Descolonización estudiara el caso de Puerto Rico a la luz de la Resolución 1514(XV). Armada con dicha declaración, en 1965 Cuba le solicitó al Comité Especial que incluyera el tema de Puerto Rico en su agenda.

En 1966 este Comité informó a la Asamblea General que estudiaría la cuestión de la inclusión de Puerto Rico en la lista de territorios a los que se le aplica la Declaración.2

El 28 de agosto de 19723 se logra por primera vez que el Comité se exprese mediante una resolución “Reconociendo el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960.”4 En el 1973 se escuchan a los primeros peticionarios en deponer ante este Comité; Juan Mari Brás del Partido Socialista Puertorriqueño (PSP) y Rubén Berríos Martínez del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).

De 1972 al día de hoy se han aprobado 27 resoluciones. Todas las resoluciones han formado parte del informe que este Comité descarga en la Asamblea General. ¿Por qué no se abre a discusión el tema de Puerto Rico en la Asamblea General? Se podrán argumentar mil razones burocráticas y de tecnicismos legales, pero hay un solo deber moral: defender el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a su independencia.

Afortunadamente, la voluntad política que le falta a muchos está dignamente recogida en tres personas que menciona el proyecto de resolución. A Oscar López Rivera, Carlos Alberto Torres y Avelino González Claudio, nuestros prisioneros políticos puertorriqueños dos de los cuales han cumplido más de 29 años en las prisiones de EE.UU. por luchar por la independencia de Puerto Rico, les rindo homenaje, porque el ejemplo de dignidad y compromiso demostrado por ellos reivindica las aspiraciones y el coraje de 8 millones de puertorriqueños.

Muchas gracias.

NOTAS
1. Dr. Juan Agusto Perea, ¨Discurso ante el Sub Comité Chávez del Senado de Estados Unidos,
1944¨, citado en Mari Brás, Juan, "En Busca de una Estrella", Vol. 1, Editora Causa Común (2007).
2. Memorando del Asesor Legal de la ONU al Secretario del Comité Especial de 4 de noviembre de 1968.
3. A/AC.109/419
4. A/AC.109/L.838

viernes, 15 de junio de 2007

PONENCIA ANTE EL COMITÉ DE DESCOLONIZACION

Por: Wilma E. Reverón Collazo
Comité Puerto Rico en la ONU
14 de junio 2007

Señora Margaret Hughes Ferrari, Presidente del Comité Especial de Descolonización: le saludo y felicito por dos importantes razones – por la presidencia de San Vicente de este importante Comité y porque es la primera vez que adviene a la presidencia del mismo una mujer.

Señores delegados del Comité:

A nombre del Comité Puerto Rico en la ONU les saludo y agradezco la atención que sé van a dedicar a este tema en que le va la vida a nuestro pueblo.

Desde su creación, la Organización de Naciones Unidas incorporó en sus estatutos el reconocimiento del derecho de los pueblos a la libre determinación[1], a desarrollar el gobierno propio[2]; a establecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.[3] El derecho a la libre determinación es un derecho fundamental sin el cual no es posible el disfrute pleno de otros derechos[4].

El derecho de descolonización vigente hoy se encuentra plasmado en la Carta de las Naciones Unidas, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en múltiples y reiteradas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, siendo la ley especializada la Carta Magna de la Descolonización, la Resolución 1514(XV). Todos estos instrumentos reiteran como principio la inadmisibilidad de la intervención de los estados en la soberanía de los pueblos y la protección de los pueblos sometidos al colonialismo para garantizar el ejercicio pleno de su derecho a la libre determinación e independencia.[5]

Gross Espiell señala que para el derecho internacional actual el colonialismo es un crimen, un delito internacional, tipificado como tal. Por lo tanto, debe destacarse que a partir de la aprobación de la Resolución 1514(XV), todos los títulos en los que se fundó o se pretendió fundar la soberanía o el dominio sobre un territorio, han caducado en cuanto violan el principio de la libre determinación de los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera. En virtud del nuevo decreto internacional aplicable, todos los antiguos títulos coloniales resultantes del viejo y caducado derecho internacional, han dejado de existir.

En el caso de Puerto Rico la “legalidad” la cual invoca la potencia interventora, Estados Unidos de América, para justificar su sujeción del territorio y el pueblo puertorriqueño, se ampara en la Resolución 748(VIII) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 27 de noviembre de 1953. La posición de Estados Unidos es que el pueblo de Puerto Rico ya ejerció su derecho a la libre determinación, mediante la adopción de una constitución propia y la organización de un gobierno propio. Sin embargo, según surge del Informe del Grupo Interagencial Sobre Puerto Rico, adoptado en abril de 2007 por la Casa Blanca del Presidente George W. Bush como política oficial, Estados Unidos reitera que Puerto Rico es un territorio que pertenece a, pero no forma parte de Estados Unidos, que como tal está sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos, y que podrían disponer de él inclusive cediéndolo a otro estado. Dicha declaración política del Presidente de Estados Unidos demuestra, que lo acontecido en 1953 con la adopción de la Resolución 748(VIII), fue meramente una acción de relaciones públicas internacionales sin ningún propósito de cumplimiento con el derecho internacional sobre descolonización, situación que los puertorriqueños hemos denunciados año tras año ante este Comité de Descolonización.

El Grupo Interagencial fue constituido por una Orden Ejecutiva del entonces Presidente de Estados Unidos, William J. Clinton, en diciembre de 2000. En dicha Orden Ejecutiva Clinton estableció, como política pública de la Rama Ejecutiva, cito del inglés: “to help answer the question that the people of Puerto Rico have asked for years regarding the options for the Islands’ future status and the process of realizing an option.” La Orden Ejecutiva del presidente Clinton, le dá un mandato al Grupo Interagencial de implantar dicha política de la siguiente forma: “to consider and develop position on proposals, without preference among the options, for the Commonwealth’s future status.” Pero según señaló el señor Kevin Marshall el pasado 25 de abril de 2007 ante el Subcomité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos[6], dichas recomendaciones quedan limitadas a opciones que no sean incompatibles con la Constitución, las leyes y la política de Estados Unidos.

Dicha declaración política del Presidente de Estados Unidos evidencia una vez más que lo acontecido en 1953 con la adopción de la Resolución 748(VIII) fue meramente una acción de relaciones públicas internacionales sin ningún propósito de cumplimiento con el derecho internacional sobre descolonización entonces vigente.

El 28 de agosto de 1972[7] se logra por primera vez que el Comité se exprese mediante una resolución sobre la aplicación de la Resolución 1514(XV) al caso de Puerto Rico, “Reconociendo el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960.” Han pasado treinta y cinco (35) años y veinte cinco (25) resoluciones sin que Estados Unidos sin que Estados Unidos haya cumplido con sus obligaciones con la comunidad internacional ni con el pueblo de Puerto Rico.

El Comité Especial se expresó en su resolución[8] de 2006 sobre lo que espera de Estados Unidos en términos del derecho aplicable al caso colonial de Puerto Rico: “Tomando Nota de que el Grupo Interagencial de Trabajo sobre el Estatuto de Puerto Rico designado por el Presidente de Estados Unidos, afirmó que Puerto Rico es un territorio sujeto a la autoridad congresional de los Estados Unidos; Tomando nota del debate que existe en Puerto Rico sobre la búsqueda de un procedimiento que permita iniciar el proceso de descolonización de Puerto Rico y consciente de que toda iniciativa para la solución del status político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico; 1.Reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico” y “2. Llama al gobierno de Estados Unidos de América a asumir su responsabilidad de propiciar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a su libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la asamblea general y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico”

El Comité de Descolonización ha reconocido los esfuerzos que realiza el pueblo de Puerto Rico para identificar mecanismos que aseguren la plena participación de todos los puertorriqueños, como lo sería a través de una asamblea constitucional de status[9]. Estamos hablando de una asamblea constitucional de status, que tiene que cumplir con el requisito de que la iniciativa nazca del pueblo de Puerto Rico; que en esa deliberación de los puertorriqueños, haya una política de mano fuera por parte de Estados Unidos; que tiene que haber un compromiso del gobierno de Estados Unidos de que van a respetar el resultado de esa deliberación; que tiene que garantizarse que el pueblo de Puerto Rico va a estar libre de las presiones económicas y políticas de parte de Estados Unidos en ese proceso; y que lo que se decida en Puerto Rico sobre su soberanía no esté sujeto a la aprobación de Estados Unidos.

Resulta necesario llevar la discusión sobre el caso de Puerto Rico al pleno de la Asamblea General, donde están plenamente representados los países en desarrollo, que saben por experiencia propia, que la lucha en estos momentos por la soberanía política es importante para lograr también la soberanía económica y el control de su medio ambiente y sus recursos naturales, que es uno de los grandes problemas que Puerto Rico y los pueblos pobres del mundo confrontan en la actualidad.

El Comité Puerto Rico en la ONU se une a las denuncias que aquí se escucharán sobre los actos de expropiación y control que ejerce Estados Unidos sobre nuestro medio ambiente y recursos naturales, sobre todo los recursos de agua. Apoyamos los reclamos del heroico pueblo de Vieques para que se limpie y descontamine sus tierras y cese la detonación a cielo abierto de las bombas dejadas atrás por la Marina de Guerra de Estados Unidos. Apoyamos la solicitud por la excarcelación de los patriotas puertorriqueños, Oscar López Rivera, Carlos Alberto Torres y Haydée Beltrán, que cumplen condenas de cárcel por sus luchas por nuestra independencia por más de veinte seis (26) años.

Mientras nuestros patriotas cumplen cárcel por luchar contra el colonialismo, los criminales colonialista, Estados Unidos de América, gozan de impunidad en la comunidad internacional. Pregunto yo, hasta cuándo haremos un llamado para que la comunidad internacional exija enérgicamente que Estados Unidos respete el derecho del pueblo de Puerto Rico a su libre determinación e independencia antes que concluya el segundo decenio contra el colonialismo o de lo contrario se le juzgue por el crimen de 109 años de colonialismo del Pueblo de Puerto Rico.

Muchas gracias.

[1] Artículo I, párrafo 2, Carta de las Naciones Unidas
[2] Artículo 73b, Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI
[3] Artículo I, Convención Internacional de Derechos Humanos y Artículo I Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
[4] Mills, supra, citando de la obra de Aureliu Cristecu, “The Rigth to Self Determination: Historical and Current Development on the Basis of United nations Instruments”, Special Rapporteur of the Sub-Commission on Prevention on discrimination ans protection of Minorities, (New York: United Nations, 1981):pp. 8-9, 119.
[5] Gross Espiell, Hector: “El Derecho a la Libre Determinación de la Naciones Unidas” (New York: ONU 1979)
[6] Statement of Kevin C. Marhall, Deputy Assistant Attorney General, Office of Legal Counsel, U.S. Department of Justice, Before the Subcommittee on Insular Affairs of the Committee on Natural Resources, United States House of Representatives, Hearing on H.R. 900, “The Puerto Rico Democracy Act of 2007”, and H.R. 1230, “The Puerto Rico Self Determination Act of 2007”, April 25, 2007.
[7] A/AC.109/419
[8] A/AC.109/2006/L.7
[9] A/AC.109/2000/24, A/AC.109/2001/22, , A/AC.109/2002/22, A, A/AC.109/2003/22/AC.109/2004/22,

miércoles, 6 de junio de 2007

Hoy en El Nuevo Día

La sesión de la ONU

Por José A. Delgado/ Desde Washington

Es la oportunidad para que se considere el caso de Puerto Rico por separado.

El próximo día 14 el Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) retomará el debate en torno a la situación política de Puerto Rico.

Para esa ocasión, la misión de Cuba en Naciones Unidas tiene previsto presentar una nueva resolución en apoyo al derecho de Puerto Rico a su libre determinación e independencia, en la que advertirá con mayor claridad que la propia administración de George W. Bush ha aceptado que la Isla sigue siendo una colonia (un territorio sujeto a los poderes plenarios del Congreso, le llaman aquí).

Para sectores independentistas, como el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano (MINH), la sesión puede sentar las bases para que la Asamblea General de la ONU retome la discusión del caso político boricua, como un tema separado, lo que no sucede desde 1953.

Fernando Martín, presidente ejecutivo del PIP, considera que ese debate puede ocurrir tan pronto como en 2008, 55 años después de que la asamblea de la ONU excluyó a Puerto Rico del listado de territorios sin gobierno propio.

“Lo importante es que este proceso siga avanzando”, dijo Martín, quien tiene previsto declarar ante la comisión internacional y cuyo partido ha avivado su campaña por Latinoamérica.

Para Héctor Pesquera, portavoz del MINH, el debate de la semana próxima le permitirá al Comité de Descolonización tomar nota de que el gobierno de Bush, después de más de 16 meses de silencio, acogió en abril el informe del grupo interagencial de la Casa Blanca en el que se describe a Puerto Rico como una colonia y se le adscribe tanto poder a Estados Unidos como para regalarle la Isla -con sus 4 millones de habitantes- a otra nación.

“Es anacrónico ese argumento pero no deja de ser importante que reconozcan la relación colonial”, sostuvo Pesquera, cuyo movimiento estará representado por el profesor Julio Muriente.

Martín no espera diferencias internas entre los sectores independentistas y otros grupos –como el Colegio de Abogados- que suelen llevar la voz cantante en el impulso a la resolución que históricamente ha presentado Cuba. Pero, el borrador de la resolución todavía no ha sido circulado.

Anteriormente han surgido fricciones entre el PIP y el MINH por el lenguaje en torno a la posibilidad de convocar a una Asamblea Constitucional de Status.

Pero, Martín no cree que esas rencillas resurjan, pues no espera ninguna referencia al tema de la Asamblea Constitucional de Status. “No creo que sea un asunto que esté sobre la mesa”, dijo Martín, cuyo partido favorece celebrar la primera consulta “territorio sí o no” que propone el informe de la Casa Blanca.

La aprobación de la resolución ocurrirá antes de que el Comité de Recursos Naturales de la Cámara baja federal legisle sobre este tema. Y si se cumplen los pronósticos independentistas, será la antesala a una amplia discusión internacional sobre un asunto que Estados Unidos ha querido manejar exclusivamente como una simple disputa doméstica.

jueves, 15 de marzo de 2007

Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países

Cuba: proyecto de resolución

Decisión del Comité Especial de 13 de junio de 2005 relativa a Puerto Rico


El Comité Especial,

Teniendo presente la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, así como las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico,

Considerando que la Asamblea General, en su resolución 43/47, de 22 de noviembre de 1988, declaró el período 1990-2000 Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo, y que en virtud de la resolución 55/146, de 8 de diciembre de 2000, declaró el período 2001-2010 Segundo Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo,

Teniendo presentes las veinticuatro resoluciones y decisiones aprobadas por el Comité Especial sobre la cuestión de Puerto Rico, contenidas en los informes del Comité Especial a la Asamblea General, en particular aquellas aprobadas en los últimos años sin votación,

Recordando que el 25 de julio de 2006 se cumplen ciento ocho años de la intervención de los Estados Unidos de América en Puerto Rico,

Recordando también las diversas iniciativas emprendidas en años recientes por los representantes políticos de Puerto Rico y los Estados Unidos, sin que se haya logrado hasta el momento poner en marcha un proceso de descolonización para Puerto Rico,

Enfatizando la necesidad de que los Estados Unidos propicien las condiciones necesarias para la plena aplicación de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico,

Tomando nota de que el Grupo Interagencial de Trabajo sobre el Estatus de Puerto Rico designado por el Presidente de los Estados Unidos, el cual presentó su informe el 22 de diciembre de 2005, afirmó que Puerto Rico es un territorio sujeto a la autoridad congresional de los Estados Unidos,

Tomando nota también del debate que existe en Puerto Rico sobre la búsqueda de un procedimiento que permita iniciar el proceso de descolonización de Puerto Rico, y consciente del principio de que toda iniciativa para la solución del estatus político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico,

Consciente de que la isla de Vieques, Puerto Rico, fue utilizada durante más de sesenta años por la infantería de marina de los Estados Unidos para llevar a cabo maniobras militares, con las correspondientes consecuencias negativas para la salud de la población, el medio ambiente y el desarrollo económico y social de ese municipio puertorriqueño,

Recordando la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de poner fin al bombardeo y las maniobras militares en la isla de Vieques desde el 1° de mayo de 2003, adoptada como resultado de un largo proceso desarrollado durante años de protestas pacíficas por parte del pueblo puertorriqueño y de una amplia campaña de solidaridad internacional, que ha sido oportunamente reflejada en los trabajos y los documentos del Comité Especial,

Tomando nota del consenso que existe en el pueblo y Gobierno de Puerto Rico sobre la necesidad de que se produzca la limpieza, descontaminación y devolución al pueblo de Puerto Rico de todas las tierras anteriormente utilizadas para maniobras e instalaciones y su utilización para el desarrollo social y económico de Puerto Rico,

Recordando la liberación de algunos presos políticos puertorriqueños en los últimos años,

Tomando nota del consenso que existe en el pueblo de Puerto Rico a favor de que se ponga en libertad a los presos políticos puertorriqueños que por más de veinticinco años han cumplido condenas en prisiones de los Estados Unidos por causas relacionadas con la lucha por la independencia de Puerto Rico, así como a aquellos que guardan prisión por causas relacionadas con la lucha por la paz en Vieques,

Tomando nota también de la preocupación existente en el pueblo de Puerto Rico con relación a las acciones violentas, incluidas la represión e intimidación, llevadas a cabo en los últimos meses contra independentistas puertorriqueños en Puerto Rico,

Tomando nota además de que en el Documento Final de la Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados, celebrada en Putrajaya, Malasia, del 27 al 30 mayo de 2006, se reafirma el derecho del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, se llama al Gobierno de los Estados Unidos a asumir su responsabilidad de propiciar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia, y se insta al Gobierno de los Estados Unidos a devolver toda la tierra ocupada y las instalaciones en la isla de Vieques y en la Estación Naval de Roosevelt Roads al pueblo puertorriqueño, que constituye una nación latinoamericana y caribeña,

Habiendo oído declaraciones y testimonios representativos de diversas tendencias del pueblo puertorriqueño y sus instituciones sociales,

Habiendo examinado el informe del Relator del Comité Especial sobre la aplicación de las resoluciones relativas a Puerto Rico[1],

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico;

2. Reitera que el pueblo puertorriqueño constituye una nación latinoamericana y caribeña que tiene su propia e inconfundible identidad nacional;

3. Llama al Gobierno de los Estados Unidos de América a asumir su responsabilidad de propiciar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a la libre determinación y la independencia, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico;

4. Toma nota del debate que existe en Puerto Rico sobre la implementación de un mecanismo que pueda asegurar la plena participación de todos los sectores de opinión puertorriqueños, consciente del principio de que toda iniciativa para la solución del estatus político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico;

5. Expresa profunda preocupación en relación con las acciones llevadas a cabo contra luchadores independentistas en los últimos meses y alienta a que se lleve a cabo una investigación sobre esas acciones;

6. Reitera una vez más la esperanza de que la Asamblea General examine de manera amplia y en todos los aspectos la cuestión de Puerto Rico;

7. Insta al Gobierno de los Estados Unidos, en consonancia con la necesidad de garantizar al pueblo puertorriqueño su legítimo derecho para la libre determinación y la protección de sus derechos humanos, a que devuelva toda la tierra antes ocupada y las instalaciones en Vieques y Ceiba al pueblo de Puerto Rico, atienda a los derechos humanos fundamentales, como el derecho a la salud y al desarrollo económico, asuma la ejecución y los costos del proceso de limpieza y descontaminación de las áreas de impacto anteriormente utilizadas en las maniobras militares y atienda a las serias consecuencias de su actividad militar para la salud de los habitantes de la isla de Vieques y el medio ambiente;

8. Pide al Presidente de los Estados Unidos que ponga en libertad a todos los presos políticos puertorriqueños que por más de veinticinco años han cumplido condenas en prisiones de los Estados Unidos por causas relacionadas con la lucha por la independencia de Puerto Rico, así como a aquellos que guardan prisión por causas relacionadas con la lucha por la paz en Vieques;

9. Toma nota con satisfacción del informe preparado por el Relator del Comité Especial, en cumplimiento de lo dispuesto en su resolución de 14 de junio de 2005;

10. Solicita al Relator que informe al Comité Especial en el año 2007 sobre la aplicación de la presente resolución;

11. Decide mantener la cuestión de Puerto Rico bajo examen continuo.

[1] A/AC.109/2006/L.3.