viernes, 15 de junio de 2007

PONENCIA ANTE EL COMITÉ DE DESCOLONIZACION

Por: Wilma E. Reverón Collazo
Comité Puerto Rico en la ONU
14 de junio 2007

Señora Margaret Hughes Ferrari, Presidente del Comité Especial de Descolonización: le saludo y felicito por dos importantes razones – por la presidencia de San Vicente de este importante Comité y porque es la primera vez que adviene a la presidencia del mismo una mujer.

Señores delegados del Comité:

A nombre del Comité Puerto Rico en la ONU les saludo y agradezco la atención que sé van a dedicar a este tema en que le va la vida a nuestro pueblo.

Desde su creación, la Organización de Naciones Unidas incorporó en sus estatutos el reconocimiento del derecho de los pueblos a la libre determinación[1], a desarrollar el gobierno propio[2]; a establecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.[3] El derecho a la libre determinación es un derecho fundamental sin el cual no es posible el disfrute pleno de otros derechos[4].

El derecho de descolonización vigente hoy se encuentra plasmado en la Carta de las Naciones Unidas, en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en múltiples y reiteradas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, siendo la ley especializada la Carta Magna de la Descolonización, la Resolución 1514(XV). Todos estos instrumentos reiteran como principio la inadmisibilidad de la intervención de los estados en la soberanía de los pueblos y la protección de los pueblos sometidos al colonialismo para garantizar el ejercicio pleno de su derecho a la libre determinación e independencia.[5]

Gross Espiell señala que para el derecho internacional actual el colonialismo es un crimen, un delito internacional, tipificado como tal. Por lo tanto, debe destacarse que a partir de la aprobación de la Resolución 1514(XV), todos los títulos en los que se fundó o se pretendió fundar la soberanía o el dominio sobre un territorio, han caducado en cuanto violan el principio de la libre determinación de los pueblos sometidos a la dominación colonial y extranjera. En virtud del nuevo decreto internacional aplicable, todos los antiguos títulos coloniales resultantes del viejo y caducado derecho internacional, han dejado de existir.

En el caso de Puerto Rico la “legalidad” la cual invoca la potencia interventora, Estados Unidos de América, para justificar su sujeción del territorio y el pueblo puertorriqueño, se ampara en la Resolución 748(VIII) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 27 de noviembre de 1953. La posición de Estados Unidos es que el pueblo de Puerto Rico ya ejerció su derecho a la libre determinación, mediante la adopción de una constitución propia y la organización de un gobierno propio. Sin embargo, según surge del Informe del Grupo Interagencial Sobre Puerto Rico, adoptado en abril de 2007 por la Casa Blanca del Presidente George W. Bush como política oficial, Estados Unidos reitera que Puerto Rico es un territorio que pertenece a, pero no forma parte de Estados Unidos, que como tal está sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos, y que podrían disponer de él inclusive cediéndolo a otro estado. Dicha declaración política del Presidente de Estados Unidos demuestra, que lo acontecido en 1953 con la adopción de la Resolución 748(VIII), fue meramente una acción de relaciones públicas internacionales sin ningún propósito de cumplimiento con el derecho internacional sobre descolonización, situación que los puertorriqueños hemos denunciados año tras año ante este Comité de Descolonización.

El Grupo Interagencial fue constituido por una Orden Ejecutiva del entonces Presidente de Estados Unidos, William J. Clinton, en diciembre de 2000. En dicha Orden Ejecutiva Clinton estableció, como política pública de la Rama Ejecutiva, cito del inglés: “to help answer the question that the people of Puerto Rico have asked for years regarding the options for the Islands’ future status and the process of realizing an option.” La Orden Ejecutiva del presidente Clinton, le dá un mandato al Grupo Interagencial de implantar dicha política de la siguiente forma: “to consider and develop position on proposals, without preference among the options, for the Commonwealth’s future status.” Pero según señaló el señor Kevin Marshall el pasado 25 de abril de 2007 ante el Subcomité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos[6], dichas recomendaciones quedan limitadas a opciones que no sean incompatibles con la Constitución, las leyes y la política de Estados Unidos.

Dicha declaración política del Presidente de Estados Unidos evidencia una vez más que lo acontecido en 1953 con la adopción de la Resolución 748(VIII) fue meramente una acción de relaciones públicas internacionales sin ningún propósito de cumplimiento con el derecho internacional sobre descolonización entonces vigente.

El 28 de agosto de 1972[7] se logra por primera vez que el Comité se exprese mediante una resolución sobre la aplicación de la Resolución 1514(XV) al caso de Puerto Rico, “Reconociendo el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960.” Han pasado treinta y cinco (35) años y veinte cinco (25) resoluciones sin que Estados Unidos sin que Estados Unidos haya cumplido con sus obligaciones con la comunidad internacional ni con el pueblo de Puerto Rico.

El Comité Especial se expresó en su resolución[8] de 2006 sobre lo que espera de Estados Unidos en términos del derecho aplicable al caso colonial de Puerto Rico: “Tomando Nota de que el Grupo Interagencial de Trabajo sobre el Estatuto de Puerto Rico designado por el Presidente de Estados Unidos, afirmó que Puerto Rico es un territorio sujeto a la autoridad congresional de los Estados Unidos; Tomando nota del debate que existe en Puerto Rico sobre la búsqueda de un procedimiento que permita iniciar el proceso de descolonización de Puerto Rico y consciente de que toda iniciativa para la solución del status político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico; 1.Reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico” y “2. Llama al gobierno de Estados Unidos de América a asumir su responsabilidad de propiciar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a su libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la asamblea general y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico”

El Comité de Descolonización ha reconocido los esfuerzos que realiza el pueblo de Puerto Rico para identificar mecanismos que aseguren la plena participación de todos los puertorriqueños, como lo sería a través de una asamblea constitucional de status[9]. Estamos hablando de una asamblea constitucional de status, que tiene que cumplir con el requisito de que la iniciativa nazca del pueblo de Puerto Rico; que en esa deliberación de los puertorriqueños, haya una política de mano fuera por parte de Estados Unidos; que tiene que haber un compromiso del gobierno de Estados Unidos de que van a respetar el resultado de esa deliberación; que tiene que garantizarse que el pueblo de Puerto Rico va a estar libre de las presiones económicas y políticas de parte de Estados Unidos en ese proceso; y que lo que se decida en Puerto Rico sobre su soberanía no esté sujeto a la aprobación de Estados Unidos.

Resulta necesario llevar la discusión sobre el caso de Puerto Rico al pleno de la Asamblea General, donde están plenamente representados los países en desarrollo, que saben por experiencia propia, que la lucha en estos momentos por la soberanía política es importante para lograr también la soberanía económica y el control de su medio ambiente y sus recursos naturales, que es uno de los grandes problemas que Puerto Rico y los pueblos pobres del mundo confrontan en la actualidad.

El Comité Puerto Rico en la ONU se une a las denuncias que aquí se escucharán sobre los actos de expropiación y control que ejerce Estados Unidos sobre nuestro medio ambiente y recursos naturales, sobre todo los recursos de agua. Apoyamos los reclamos del heroico pueblo de Vieques para que se limpie y descontamine sus tierras y cese la detonación a cielo abierto de las bombas dejadas atrás por la Marina de Guerra de Estados Unidos. Apoyamos la solicitud por la excarcelación de los patriotas puertorriqueños, Oscar López Rivera, Carlos Alberto Torres y Haydée Beltrán, que cumplen condenas de cárcel por sus luchas por nuestra independencia por más de veinte seis (26) años.

Mientras nuestros patriotas cumplen cárcel por luchar contra el colonialismo, los criminales colonialista, Estados Unidos de América, gozan de impunidad en la comunidad internacional. Pregunto yo, hasta cuándo haremos un llamado para que la comunidad internacional exija enérgicamente que Estados Unidos respete el derecho del pueblo de Puerto Rico a su libre determinación e independencia antes que concluya el segundo decenio contra el colonialismo o de lo contrario se le juzgue por el crimen de 109 años de colonialismo del Pueblo de Puerto Rico.

Muchas gracias.

[1] Artículo I, párrafo 2, Carta de las Naciones Unidas
[2] Artículo 73b, Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI
[3] Artículo I, Convención Internacional de Derechos Humanos y Artículo I Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
[4] Mills, supra, citando de la obra de Aureliu Cristecu, “The Rigth to Self Determination: Historical and Current Development on the Basis of United nations Instruments”, Special Rapporteur of the Sub-Commission on Prevention on discrimination ans protection of Minorities, (New York: United Nations, 1981):pp. 8-9, 119.
[5] Gross Espiell, Hector: “El Derecho a la Libre Determinación de la Naciones Unidas” (New York: ONU 1979)
[6] Statement of Kevin C. Marhall, Deputy Assistant Attorney General, Office of Legal Counsel, U.S. Department of Justice, Before the Subcommittee on Insular Affairs of the Committee on Natural Resources, United States House of Representatives, Hearing on H.R. 900, “The Puerto Rico Democracy Act of 2007”, and H.R. 1230, “The Puerto Rico Self Determination Act of 2007”, April 25, 2007.
[7] A/AC.109/419
[8] A/AC.109/2006/L.7
[9] A/AC.109/2000/24, A/AC.109/2001/22, , A/AC.109/2002/22, A, A/AC.109/2003/22/AC.109/2004/22,

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