jueves, 22 de marzo de 2007

El caso colonial de Puerto Rico en la ONU [1]

Por José R. Bas – 28 de enero de 2005
(Tomado del Portal del PIP, www.independencia.net)
[Hagan click en los enlaces que aparecen en el texto para que accedan a los documentos en formato PDF].

La Organización de las Naciones Unidas se fundó en 1945. Fue un importante esfuerzo de los países para organizarse. Al finalizar la Segunda Guerra Mundial Estados Unidos quedó en una posición ventajosa frente a los países europeos, que habían sido destruidos en la guerra, y frente a la Unión Soviética, que también se vio afectada. Fue esta la época en que dio comienzo el bipolarismo internacional y lo que se conoce como la “guerra fría” entre los bloques de países capitalistas y los comunistas.

Durante los años iniciales de la ONU, Estados Unidos tenía preponderancia en las decisiones que tomaba esa organización. Es por eso que, entre otras tantas medidas, la ONU aprobó por 26 votos, contra 16 y 18 abstenidos, la Resolución 748 (VIII) que reconoció “la condición de gobierno propio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a pesar de las dudas y reservas de los representantes de muchos países importantes.

Luego de la admisión de 24 nuevos países miembros de la ONU en 1955 y la de 16 países africanos en 1960, la situación de control absoluto de EEUU disminuyó. Estos países pobres y subdesarrollados tenían empeño en lograr mejoras económicas y políticas. Por tanto, impulsaron los procesos de descolonización en todo el mundo. Es así como se lograron resoluciones tan importantes como la 1514 XV y la 1541 XV en el 1960.

En este lugar usted podrá descargar algunos de los documentos más importantes de la ONU relacionados con el caso colonial de Puerto Rico. La Resolución 1514 XV es la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. Esta resolución es la que declara el coloniaje como una violación de derechos humanos y, además, establece que todos los pueblos tienen el derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de la soberanía y a la libre determinación.

En la Resolución 1541 XV se establecen los “Principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que pide en el inciso E del Artículo 73 de la Carta” de la ONU. Esta establece tres condiciones bajo las cuales se entiende que un territorio ha alcanzado un grado de gobierno propio que amerita que el país administrador suspenda o no tenga que informar sobre el estado de progreso de su colonia.
Estas tres condiciones son: cuando el territorio se convierte en un estado independiente; cuando se establece una Libre Asociación; o cuando se integra a un estado independiente.

La Resolución 742 VIII de 1953 contiene y declara los “Factores que deben ser tenido en cuenta para decidir si un territorio es o no es un territorio cuyo pueblo no ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio”. Esta resolución toma como base otra similar que se había aprobado en el año anterior, 1952. Tal como su título sugiere, describe las condiciones que deben cumplirse para que se pueda considerar que un territorio ha dejado de ser una colonia y se ha convertido en un territorio libre o con un sistema separado de gobierno propio. Debe señalarse aquí que las resoluciones 742 VIII y la 748 VIII fueron aprobadas el mismo día. Sin embargo, se aprobó primero la 748, que afirma que Puerto Rico había obtenido un grado de gobierno propio. Luego se procedió a aprobar la 742, que hemos descrito. La razón para aprobar en este orden es que ya se sabía que el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el 1952 no cumplía con ninguno de los criterios que establece la Resolución 742 VIII, ni la 648 VII, que sí estaba vigente. Había que aprobar primero la resolución del ELA para no caer en la contradicción de aprobar algo contrario a disposiciones de la misma Asamblea General de la ONU.

Finalmente, hemos publicado un documento preparado y presentado en la ONU en agosto de 1972 conjuntamente por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) y el Partido Socialista Puertorriqueño (PSP). Este extenso documento analiza toda la situación de la relación de Puerto Rico y los Estados Unidos hasta esa fecha. Demuestra detalladamente y concluye que el reconocimiento dado a Puerto Rico por la Resolución 748 VIII fue un error ya que la isla continuó siendo una colonia de Estados Unidos.

Ya desde mucho antes, el Partido Independentista Puertorriqueño había dejado sentir su voz de protesta por el sin igual engaño al pueblo de Puerto Rico y al mundo. En agosto de 1952 el entonces presidente del PIP, Dr. Gilberto Concepción de Gracia le escribió a la delegación de Estados Unidos en la ONU diciendo:

“Que una aplicación de los factores enumerados por el Comité Ad Hoc de la Organización de Naciones Unidas como indicativo de que un territorio ha alcanzado la independencia o sistema separado de gobierno propio, o de una libre asociación del territorio con los Estados Unidos, demostrará que Puerto Rico no ha alcanzado una plena medida de gobierno propio”[2].

Hemos incorporado estos documentos al Portal del PIP por entender que son vitales para comprender la naturaleza de la relación colonial de Puerto Rico con Estados Unidos, porque explican la razón de ser de la lucha por la independencia y porque dan un trasfondo histórico de la participación y aportación del Partido Independentista Puertorriqueño a esta lucha. Los factores y razones que se esbozan en estos documentos aún están vigentes. Puerto Rico sigue siendo una colonia de Estados Unidos. Esta vez, en el 1996, fue el Congreso de ese país quien lo confirmó cuando declaró que en el 1953 pudo haber un “mal entendido” en la ONU con respecto a Puerto Rico. La lucha para que se nos reconozca y se nos permita ejercer nuestro derecho a la plena soberanía e independencia continúa.

Esperamos que puedan aprovechar el valor incalculable de estos documentos.


[1] Estas notas están basadas en la obra de Carmen Gautier Mayoral y María del Pilar Argüelles, Puerto Rico y la ONU (Editorial Edil, Río Piedras:1978)
[2] Según citado en Ibid., pág. 53

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