PUERTO RICO EN LAS NACIONES UNIDAS
Por: Wilma E. Reverón Collazo
Presidenta Comité Puerto Rico en la ONU
(Publicado en Revista Tricontinental)
La lucha por la independencia de Puerto Rico históricamente se ha apoyado en los sectores progresistas dentro de la nación puertorriqueña y de la comunidad internacional. En el siglo XIX, María de las Mercedes Barbudo, primera luchadora independentista conocida, estuvo en constante comunicación con compañeros de lucha por la independencia en Venezuela, la Isla de Santo Tomás, Haití y República Dominicana.[1]
Ramón Emeterio Betances hizo presencia en el trabajo internacional tanto en Europa, (Italia, Francia y España), como en las Antillas, como miembro del Partido Revolucionario Cubano, del cual era corresponsal, trabajando a favor de la independencia tanto de Cuba como la de Puerto Rico. También realizó trabajo por la causa de la independencia de las Antillas, en Nueva York, Haití y en la Isla de Santo Tomás. Segundo Ruiz Belvis murió en Chile mientras se encontraba en gestiones a favor de la lucha por la independencia de las Antillas.
Eugenio María de Hostos, se desplazó por todo el continente latinoamericano buscando apoyo para la causa de la independencia de Puerto Rico y Cuba, donde contribuyó al desarrollo de teorías e instituciones de educación, derecho y sociología y hasta propició la fundación del Tren Trasandino.
En el Siglo 20 Don Pedro Albizu Campos es el precursor del trabajo internacional a favor de la independencia de Puerto Rico. De las primeras tareas realizadas por él como miembro del Partido Nacionalista de Puerto Rico (PNPR) fue desplazarse a través de toda América Latina recabando apoyo para la independencia de Puerto Rico. Ya como Presidente del PNPR, es Don Pedro quien ordena la presencia de delegados del Partido Nacionalista en las reuniones que se llevaban a cabo en San Francisco, cuando todavía era la Liga de Naciones. El Partido Nacionalista ya estaba reclamando apoyo para la independencia de Puerto Rico con los gobiernos que posteriormente estarían representados en las Naciones Unidas. La lucha por la independencia de Puerto Rico ha sido parte de las Naciones Unidas desde antes de su creación, desde los mismos momentos en que se estaba desarrollando la institución.
Las Naciones Unidas es el producto directo de la Segunda Guerra Mundial, tras los genocidios perpetrados durante esta guerra, por Alemania, y el atropello de los derechos de autodeterminación de los pueblos, tras la ocupación por potencias extranjeras, de países que eran soberanos. Los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, la Unión Soviética, Estados Unidos, e Inglaterra, empiezan a hablar de cómo evitar que vuelva a ocurrir el abuso y el atropello de la soberanía y de los derechos humanos de los pueblos, mediante la creación de una especie de orden internacional en el que todos los países pudieran participar y tratar de evitar llegar a la guerra, a través de la negociación y el diálogo.[2]
Según lo articulaban las naciones integrantes de la ONU en sus comienzos, la aspiración de la organización era conminar el respeto del derecho a la libre determinación de los pueblos como uno de los pilares de un Nuevo Orden Internacional basado en el principio, no en el poder; en el régimen de la ley, no del interés.[3] Desde su creación, la Organización de Naciones Unidas incorporó en sus estatutos el reconocimiento del derecho de los pueblos a la libre determinación[4], a desarrollar el gobierno propio[5]; a establecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.[6] El derecho a la libre determinación es un derecho fundamental, sin el cual no es posible el disfrute pleno de otros derechos[7].
Los instrumentos adoptados por Naciones Unidas en la posguerra, entienden el derecho a la libre determinación, como el derecho al gobierno propio y el derecho a la independencia de los pueblos sometidos al colonialismo y aquellos en fideicomiso.[8]
Puerto Rico es incluido en 1945 en la lista de Territorios No autónomos conforme al Artículo 73e de la Carta de Naciones Unidas aprobada el 24 de octubre de 1945. Según esta disposición “los miembros de la organización que tuviesen o asumiesen responsabilidades administrativas respecto a pueblos que no hubiesen alcanzado la plenitud del gobierno propio se obligaban a promover su desarrollo político, económico, social y educativo, con debido respeto a su cultura. Entre otras obligaciones, los miembros de las Naciones Unidas se comprometían, a transmitirle periódicamente al Secretario General de la entidad, determinada información sobre los territorios por los cuales son respectivamente responsables.[9]
Cuando se crea la ONU en 1945, el Partido Nacionalista obtiene status de observador como movimiento de liberación nacional. El Partido Nacionalista Puerto Rico conserva ese status hasta 1950, cuando estalla la Revolución Nacionalista del 30 de octubre y los héroes nacionalista Oscar Collazo y Griselio Torresola efectúan el 1 de noviembre el ataque a la Casa Blair, residencia temporera de Harry S. Truman, entonces Presidente de Estados Unidos.
La revolución nacionalista de 1950 es una denuncia y reacción a las intenciones clara de Estados Unidos, acordadas con y apoyadas por Luis Muñoz Marín, gobernador de Puerto Rico y líder del Partido Popular Democrático, de adoptar para Puerto Rico un estatuto político, que aunque confería mayores poderes de gobierno local, continuaba y perpetuaba la condición colonial de Puerto Rico. El esquema neo-colonialista comenzó con la aprobación en el Congreso de Estados Unidos de la Ley 600 el 3 de julio de 1950.
La reacción de Estados Unidos a la lucha armada por la independencia de Puerto Rico llevada a cabo por el Partido Nacionalista de Puerto Rico no se hizo esperar a nivel internacional: el representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas le pide a esta organización que le quite el status de observador al Partido Nacionalista por haber recurrido a la lucha armada. Se trataba de una Organización de las Naciones Unidas que estaba bajo el control casi absoluto de los Estados Unidos.
El sistema internacional vigente de la posguerra, según descrito por las Profesoras Carmen Gautier Mayoral y María del Pilar Argüelles, facilita las maniobras estadounidenses:
“Al terminar la Segunda Guerra Mundial, segundo conflicto del siglo entre las grandes potencias por mercados y sobre todo por el acceso a los recursos naturales mundiales, los Estados Unidos de Norteamérica surge como la potencia principal. Las potencias europeas quedan destrozadas, en el caso específico de Alemania dividida, por lo cual no podían ofrecer competencia alguna a los Estado Unidos como potencia controladora de mercados y recursos naturales y, por tanto, vendedora de toda la maquinaria industrial necesaria para reconstruir a Europa Occidental y al Japón. La Unión Soviética, aunque había logrado extender sus fronteras de defensa hasta el mismo medio de Alemania, también había sufrido un destrozo bastante extendido y carecía de la capacidad tecnológica para competir con los Estados Unidos de Norteamérica, por lo menos hasta el 1951 cuando desarrolla sus armas atómicas. La China, envuelta en esos años en el triunfo de y luego la consolidación de su revolución socialista, tampoco podría desempeñar el papel de gran potencia. Todo lo cual trae como resultado la acertada aseveración de David Horowitz de que, inmediatamente después de la guerra: “los Estados Unidos ejercían un monopolio casi absoluto de las decisiones estratégicas que determinarían la estructura de las relaciones internacionales durante el periodo de la posguerra.’”[10]
El 17 de septiembre de 1951 Estados Unidos informa a las Naciones Unidas la aprobación por parte de su Congreso de la Ley 600. En comunicación dirigida el Secretario General de la ONU[11], Estados Unidos reconoce el derecho del pueblo de Puerto Rico a escribir su propia constitución y organizar un gobierno electo por ellos y que el territorio (Puerto Rico) en un referéndum aceptará o rechazará la ley aprobada por el Congreso de Estados Unidos (Ley 600) y de ser aceptada, se hará una elección para elegir a las personas que elaborarán la constitución territorial, que finalmente será sometida al Congreso de Estados Unidos para su aprobación. [12]
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En 1952 el Pueblo de Puerto Rico adopta la Constitución del Estado Librea Asociado de Puerto Rico. Como resultado de la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Embajador de Estados Unidos en Naciones Unidas, Henry Cabot Lodge, dirige una carta a la ONU informando que ya Puerto Rico ha alcanzado el gobierno propio[13]. El 20 de marzo de 1953 Cabot Lodge le dirige una carta al Secretario General de la ONU, Sr. Trygve Lie, comunicándole la decisión de Estados Unidos de no seguir enviando información sobre el territorio de Puerto Rico.
Los independentistas puertorriqueños prontamente se opusieron a las intenciones expresadas de Estados Unidos de cesar el envío de informes. El 7 de agosto de 1953, el abogado Gilberto Concepción de Gracia, entonces Presidente del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), dirige una carta a las Naciones Unidas acompañada de un memorando, oponiéndose al cese de envío de información sobre Puerto Rico ya que éste continuaba siendo un territorio no autónomo. De igual forma expresaron su oposición el Partido Comunista y Partido Nacionalista de Puerto Rico.
El 25 de septiembre de 1953, cinco (5) días antes del comienzo de la sesión de la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, el PIP circuló una solicitud de audiencia ante dicho foro[14]. Igual solicitud hizo el Partido Nacionalista de Puerto Rico, mediante comunicación del 29 de septiembre de 1953[15]. La representante de Estados Unidos, Frances Bolton, se opuso a la solicitud del Partido Nacionalista por lo que calificó como “una entidad notoriamente terrorista”. Las solicitudes del Partido Independentista y el Partido Nacionalista fueron sometidas a votación y fueron denegadas ambas por votación de 25 votos en contra, 10 a favor y 11 abstenciones, la primera y 29 votos en contra, 17 a favor y 8 abstenciones, la segunda. Los independentistas puertorriqueños contaron con el apoyo a su solicitud de audiencia de cuatro países hermanos latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Guatemala y Méjico Igualmente contó con el apoyo de Arabia Saudita, India, Irak y Yugoslavia. Así Estados Unidos logró amordazar las voces de denuncia del movimiento libertador puertorriqueño en el foro internacional, pero solo sería por el momento.
El 27 de noviembre de 1953 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 748(VIII), por 26 votos a favor, 11 en contra y 19 abstenciones, en la que se exime a Estados Unidos de la obligación de presentar informes sobre Puerto Rico. Como bien observan las Profesoras Mayoral y Arguelles – “Tanto el Estado Libre Asociado como la Resolución 748(VIII) son producto de esa hegemonía”[16] – de Estados Unidos en las Naciones Unidas. En las discusiones que se llevaron a cabo en la Naciones Unidas respecto a la decisión de Estados Unidos de cesar el envío de informes, los estadounidenses contaron con el apoyo del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Dr. Antonio Fernós Isern, Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso de Estados Unidos, participó en la delegación de Estados Unidos y le representó a la comunidad internacional que sí, que efectivamente Puerto Rico había adoptado un estatuto político autonómico que le confería gobierno propio. Estados Unidos a través de su embajador, Henry Cabot Lodge, le representó a la comunidad internacional que se comprometía a seguir desarrollando la situación política, económica y social de Puerto Rico, para facilitar que los puertorriqueños obtuviesen su autonomía plena e incluso la independencia. Transmitiendo un mensaje del Presidente de Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, Cabot Lodge dijo lo siguiente:
“I am authorized to say on behalf of the President that if, at any time, the Legislative Assembly of Puerto Rico adopts a resolution in favor of more complete or even absolute independence, he will immediately thereafter recommend to Congress that such independence be granted.”
Para Estados Unidos fue una ganancia importante poder implantar en Puerto Rico sus políticas, sin ningún tipo de supervisión ni limitación por parte de la comunidad internacional. Con la ayuda de las autoridades coloniales locales, vemos el incremento de la persecución contra el movimiento independentista; en los años sesenta, el FBI ejecuta el operativo represivo nominado COINTELPRO; se intensifica el uso de las tierras en Puerto Rico –en aquella época en Culebra y posteriormente en Vieques– para las maniobras militares de la Marina de Guerra de Estados Unidos y la OTAN; se utiliza el territorio de Puerto Rico como plataforma de intervención en América Latina, como fue la intervención en 1965 en Republica Dominicana mediante el golpe de estado a Juan Bosch, la intervención y asesinato de Maurice Bishop en la década de los 80 en Grenada y otras actividades imperialistas.
La Resolución 748(VIII) pavimentó el camino para que Estados Unidos pudiera hacer lo que quisiera sin ningún tipo de preocupación de que lo hecho pudiese tener una repercusión internacional. Por lo menos así lo creían ellos. Sabemos que ese fue el objetivo principal que tuvieron con esto del establecimiento del Estado Libre Asociado, lo cual no fue otra cosa que lavarle la cara a la colonia,
El engaño perpetrado por Estados Unidos y sus acólitos de la colonia tuvo rápida y contundente reacción del nacionalismo puertorriqueño. El 1ro de marzo de 1954, un comando armado liderado por la heroína puertorriqueña Lolita Lebrón, en compañía de Irving Flores, Andrés Figueroa Cordero y Rafael Cancel Miranda, hicieron un ataque armado en el Congreso de Estados Unidos. Cancel Miranda ha explicado que lo que lo llevó a ellos a realizar la demostración armada en el Congreso, fue precisamente dramatizar ante la comunidad internacional que el pueblo de Puerto Rico no había logrado la supuesta autonomía que la ONU había validado.
Con el liderato de los países en desarrollo, organizados en el Movimiento de Países No Alineados, y como resultado directo de las luchas emancipadoras en el continente africano y en Asia y la incorporación de nuevos estados miembros recién salidos del colonialismo, el 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514(XV).
Desde el mismo momento de la redacción de esta resolución, estuvo presente el movimiento independentista, en aquel momento representado físicamente en las Naciones Unidas por los abogados Juan Mari Brás y Vicente Géigel Polanco, del Movimiento Pro Independencia. Entre ellos y la delegación de Cuba, que también participó activamente en la redacción de la resolución, buscaron un lenguaje que garantizara la aplicación de esa resolución al caso de Puerto Rico. Al principio, la resolución se veía como aplicable solamente a los territorios no autónomos incluidos en la lista del artículo 73e de la Carta de las Naciones Unidas. Se le añade, por sugerencia de Géigel Polanco, esta frase: «… y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia».
En cuanto se aprueba la Resolución 1514(XV), inmediatamente los independentistas comienzan a trabajar para que el comité que se creara para aplicar esa resolución, lo que se conoce hoy como el Comité Especial de Descolonización, empezara a atender el tema y la discusión del caso de Puerto Rico. A las iniciativas del Movimiento Pro Independencia se une el Partido Independentista Puertorriqueño. El 28 de agosto de 1972[17] se logra por primera vez que el Comité se exprese mediante una resolución sobre la aplicación de la Resolución 1514(XV) al caso de Puerto Rico, “Reconociendo el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960.”[18] Una vez se aprueba la primera resolución en la que el Comité Especial de Descolonización se pronuncia sobre la aplicabilidad al caso de Puerto Rico de la Resolución 1514(XV), se insiste en que se permita a los representantes independentistas deponer ante él. Por fin se consigue, en el 1973, cuando por primera vez Juan Mari Brás del Partido Socialista Puertorriqueño (PSP) y Rubén Berríos del PIP, tuvieron la oportunidad de dirigirse al Comité de Descolonización durante todo un día.
Después de 1972, primer periodo del caso de Puerto Rico ante el Comité de Descolonización, sigue el peregrinaje independentista a las Naciones Unidas año tras año, aprobándose una resolución en 1973, a partir de la cual hay un vacío por la ausencia de resoluciones aprobadas hasta 1978[19], que marca el segundo periodo del caso de Puerto Rico ante el Comité, aprobándose resoluciones anualmente hasta 1991. En 1998 comienza un tercer periodo de resoluciones aprobadas hasta el día de hoy.[20] Sumando los tres periodos se han aprobado 25 resoluciones en su totalidad.
El primer y segundo periodo del caso de Puerto Rico en las Naciones Unidas se enmarcan dentro del contexto de la guerra fría y el mundo bipolar, lo que se refleja en la aprobación de las resoluciones mediante votación en la cual se alinean los países en dos grandes bloques: en el primer bloque los países aliados de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y las naciones progresistas del Movimiento de Países No Alineados apoyando la causa de la independencia de Puerto Rico y en el segundo bloque los países aliados de Estados Unidos, muchos de ellos también integrantes de la OTAN, votando en contra de las resoluciones sobre el caso colonial de Puerto Rico. Con el desmantelamiento de la URSS y el nuevo orden unipolar internacional dominado por Estados Unidos, el caso de Puerto Rico pierde fortaleza en la ONU, hasta que cambia la composición del Comité de Descolonización, integrándose al mismo países de la región caribeña como Granada, Antigua y Barbuda, Santa Lucía y mas recientemente San Vicente y Granadina, St. Kitts y Nevis y Dominica. A partir del año 2000, la caribeñización del Comité de Descolonización y el fin de la política de bloques ha coadyuvado a que las resoluciones sobre Puerto Rico no se den en el contexto de una polarización mundial y posibilita su adopción por consenso
La insistencia y consistencia del trabajo realizado por las organizaciones independentistas y socialistas en las Naciones Unidas ha permitido que se retire la mordaza y la venda que Estados Unidos pretendió imponer a la comunidad internacional con la aprobación de la Resolución 748(VIII). A los independentistas se han incorporados otros sectores e instituciones de Puerto Rico que han realizado importantísimas contribuciones a esta lucha de denuncia del colonialismo a nivel internacional, como lo ha sido el Colegio de Abogados de Puerto Rico.
El sector autonomista que promueve la libre asociación con Estados Unidos también acude a la ONU en busca de apoyo internacional. En 1978, en representación del Partido Popular Democrático, comparece el ex gobernador Rafael Hernández Colón, y acuerda con el sector independentista un texto en la resolución que reconoce el derecho a la libre asociación como parte de los derechos que podrían reconocerse al pueblo de Puerto Rico. La Resolución de 1978 marcó el comienzo de la política de alianzas de los independentistas con sectores autonomistas.
Las resoluciones aprobadas en el Comité de Descolonización reflejan las distintas luchas que libra el pueblo de Puerto Rico contra el colonialismo:
la lucha por la liberación de los presos nacionalistas que cumplieron mas de 25 años de cárcel por los actos del 1950 y 1954, Andrés Figueroa Cordero, Irving Flores, Lolita Lebrón, Rafael Cancel Miranda y Oscar Collazo, pidiéndose su excarcelación en 1978 y 1979, los cuales fueron indultados incondicionalmente en 1979 por el Presidente Jimmy Carter;
- la lucha por el cese de las maniobras militares de la Marina de Guerra de Estados Unidos en la Isla de Vieques, demostrando cómo esa conjunción de la lucha del pueblo puertorriqueño con la presión internacional fue lo que finalmente consiguió que se aplicara la presión necesaria para que Estados Unidos tuviese que tomar unas decisiones políticas, como fue retirar de la Isla de Vieques a la Marina de Guerra de Estados Unidos;
- la lucha por la descontaminación y la devolución de las tierras de Vieques, después de que la Marina de los Estados Unidos saliera de Vieques;
- la lucha por la excarcelación de los presos políticos que fueron arrestados de 1985 a 1986, del grupo de los Macheteros en sus distintas denominaciones, el Ejército Popular Boricua (EPB) y el Partido Revolucionario de los Trabajadores Puertorriqueños, y de los miembros de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), que posteriormente fueron indultados por el Presidente Bill Clinton y la lucha actual por la excarcelación de los presos políticos Oscar López, Carlos Alberto Torres y Haydée Beltrán.
- la lucha contra la represión desatada históricamente contra el movimiento independentista puertorriqueño, la cual en estos momentos constituye uno de los temas mas importantes como resultado de los acontecimientos tras el asesinato cometido por el FBI contra el luchador independentista y líder del Ejército Popular Boricua (EPB), Filiberto Ojeda Ríos, el 23 de septiembre de 2005.
Al principio relaté como uno de los mayores logros de Estados Unidos en 1953, había sido el conseguir que se acallara la discusión del tema del colonialismo de Puerto Rico. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Resolución 1514(XV), vemos como se vuelve a insertar el tema de Puerto Rico en la palestra internacional con resultados políticos concretos, imponiéndole a Estados Unidos una presión adicional a la lucha del pueblo por su independencia.
Al momento de escribir este artículo, el independentismo puertorriqueño está trabajando con la intención de llevar el tema de Puerto Rico ante la Asamblea General de las Naciones Unidas con varios propósitos: uno de ellos, es denunciar que lo que hicieron en 1953 fue una promesa además de falsa y fraudulenta, incumplida. Cuando se aprobó la Resolución 748(VIII), uno de los compromisos que Estados Unidos contrajo con la comunidad internacional, fue el de atender cualquier reclamo que hiciese el pueblo de Puerto Rico, para seguir desarrollando un gobierno propio, y el de seguir auspiciando y promoviendo que los puertorriqueños cada vez fuésemos más independientes, desde el punto de vista económico, político, cultural y social. Sin embargo, la historia nos ha demostrado cómo han obrado en dirección totalmente contraria. Cada día estamos más federalizados mientras la imposición todo los días de más leyes de Estados Unidos sobre Puerto Rico, y tenemos menos autonomía y poderes soberanos. Cada vez que se le presenta una solicitud de cambio o desarrollo en el status político de Puerto Rico, Estados Unidos hace caso omiso y sencillamente no toma ninguna acción, como ha ocurrido ante los diversos resultados de eventos plebiscitarios y de referéndum celebrados en Puerto Rico.
La “legalidad” que invoca la potencia interventora, Estados Unidos de América se ampara en la Resolución 748(VIII) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 27 de noviembre de 1953, para evitar cualquier acción de parte de la ONU sobre el caso de Puerto Rico. La posición de Estados Unidos es que el pueblo de Puerto Rico ya ejerció su derecho a la libre determinación mediante la adopción de una constitución propia y la organización de un gobierno propio. Sin embargo, según surge del Informe del Grupo Interagencial del Presidente Sobre Puerto Rico, finalmente adoptado en abril de 2007 por la Casa Blanca (del Presidente George W. Bush) como política oficial Estados Unidos reitera que Puerto Rico es un territorio que “pertenece a pero no forma parte de Estados Unidos”, que como tal está sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos, y que podrían disponer del Territorio inclusive cediéndolo a otro estado.
El Grupo Interagencial fue constituido por una Orden Ejecutiva del entonces Presidente de Estados Unidos, William J. Clinton, en diciembre de 2000. En dicha Orden Ejecutiva Clinton estableció, como política pública de la Rama Ejecutiva, cito del inglés: “to help answer the question that the people of Puerto Rico have asked for years regarding the options for the Islands’ future status and the process of realizing an option.” La Orden Ejecutiva del presidente Clinton, le dá un mandato al Grupo Interagencial de implantar dicha política de la siguiente forma: “to consider and develop position on proposals, without preference among the options, for the Commonwealth’s future status.” Pero, según señaló el señor Kevin Marshall el pasado 25 de abril de 2007 ante el Subcomité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos[21], dichas recomendaciones quedan limitadas a opciones que no sean incompatibles con la Constitución, las leyes y la política de Estados Unidos.
Dicha declaración política del Presidente de Estados Unidos evidencia una vez más que, lo acontecido en 1953 con la adopción de la Resolución 748(VIII), fue meramente una acción de relaciones públicas internacionales sin ningún propósito de cumplimiento con el derecho internacional sobre descolonización entonces vigente.
El Comité Especial se expresó en su última resolución[22] sobre lo que espera de Estados Unidos en términos del derecho aplicable al caso colonial de Puerto Rico, “Tomando Nota de que el Grupo Interagencial de Trabajo sobre el Estatuto de Puerto Rico designado por el Presidente de Estados Unidos, afirmó que Puerto Rico es un territorio sujeto a la autoridad congresional de los Estados Unidos; Tomando nota del debate que existe en Puerto Rico sobre la búsqueda de un procedimiento que permita iniciar el proceso de descolonización de Puerto Rico y consciente de que toda iniciativa para la solución del status político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico; 1.Reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico” y “2. Llama al gobierno de Estados Unidos de América a asumir su responsabilidad de propiciar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a su libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la asamblea general y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico”
Partiendo de la realidad legal de que ni siquiera han cumplido con el compromiso que expresa la Resolución 748(VIII), la cual fue una farsa y un engaño para el pueblo de Puerto Rico y la comunidad internacional, proponemos que se haga un verdadero ejercicio de libre determinación.
El Comité de Descolonización ha reconocido los esfuerzos que realiza el pueblo de Puerto Rico para identificar mecanismos que aseguren la plena participación de todos los puertorriqueños, como lo sería a través de una asamblea constitucional de status[23]. Estamos hablando de una asamblea constitucional de status, que tiene que cumplir con el requisito de que la iniciativa nazca del pueblo de Puerto Rico; que en esa deliberación de los puertorriqueños, haya una política de mano fuera por parte de Estados Unidos; que tiene que haber un compromiso del gobierno de Estados Unidos de que van a respetar el resultado de esa deliberación; que tiene que garantizarse que el pueblo de Puerto Rico va a estar libre de las presiones económicas y políticas de parte de Estados Unidos en ese proceso; y que lo que se decida en Puerto Rico sobre su soberanía no esté sujeto a la aprobación de Estados Unidos.
Resulta necesario elevar el trabajo que se hace en el Comité de Descolonización al pleno de la Asamblea General, donde hay 191 países y la comunidad internacional está plenamente representada, y donde están los países en desarrollo que saben que la lucha en estos momentos por la soberanía política es importante para lograr también la soberanía económica, que es uno de los grandes problemas que Puerto Rico confronta en la actualidad.
Los independentistas contamos con nuestros aliados en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, como son los países latinoamericanos, en primer lugar, Cuba, nuestra aliada histórica desde el siglo XIX, y Venezuela, Bolivia y Chile. Los países del entorno caribeño, como Santa Lucía, Granada, Antigua y Barbuda, San Vicente, St. Kitts y Nevis y Dominica, todos esos han apoyado las aspiraciones de libertad del pueblo de Puerto Rico. El apoyo de los países de América Latina y el Caribe es un reconocimiento a la identidad caribeña y latinoamericano de Puerto Rico y a nuestra pertenencia a ese constelación de naciones. Con ello se adelantan los sueños de Bolívar, Martí, Betances y Hostos de la formación de una gran patria Latinoamérica.
[1] Rosario Rivera, Raquel: “María de las Mercedes Barbudo: Primera Mujer Independentista de Puerto Rico 1773-1849, Dra. Raquel rosario Rivera (1997).
[2] Nota de la autora: La preocupación principal de las grandes potencias giraba larededor de los pueblos y naciones europeas y asiáticas ocupadas por Alemania y Japón; no necesariamente les preocupaban las colonias en África, Asia y América Latina, sobre todo en el Caribe, que ellas tenían sometidas al yugo del colonialismo.
[3] Kissinger, Henry: “Diplomacy”, Touchstone, new York (1994)
[4] Artículo I, párrafo 2, Carta de las Naciones Unidas
[5] Artículo 73b, Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI
[6] Artículo I, Convención Internacional de Derechos Humanos y Artículo I Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
[7] Mills, supra, citando de la obra de Aureliu Cristecu, “The Rigth to Self Determination: Historical and Current Development on the Basis of United nations Instruments”, Special Rapporteur of the Sub-Commission on Prevention on discrimination ans protection of Minorities, (New York: United Nations, 1981):pp. 8-9, 119.
[8] Las naciones imperialistas desarrollaron un lenguaje para referirse a la relación colonial bajo el eufemismo de “Territorios en Fideicomiso”.
[9] Trías Monge, José: “Historia Cosntitucional de Puerto Rico”, Vol. IV, Cap. XXXIX, , pág. 9, Editorial de la Universidad de Puerto Rico (1983).
[10] Gautier Mayoral, Carmen y Aguelles, maría Del Pilar: :Puerto Rico y la ONU”, Rio Piedras, Editorial Edil (1978)
[11] A/1835 de la ONU
[12] Aller, Domingo; Pabón, Tomasita y Sevilla-Domenech, María M.: “La Resolución 748(VIII) de las Naciones Unidas sobre Puerto Rico: Proceso, Debate y Factores Indicativos” Trabajo presentado en el Curso Desarrollo Histórico del Caso De Puerto Rico en las Naciones Unidas, dictado por lo Profesores Lic. Juan Mari Brás y Lcda. Wilma E. Reverón Collazo para el Programa del Doctorado en Historia del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe (4 de diciembre de 2003)
[13] A/AC/35/L.121
[14] Idem, a la pág. 35, refiriéndose al documento A/AC.4/236 de la ONU.
[15] Idem, a la pág. 40, refiriéndose al documento A/AC.4/239 de la ONU.
[16] Idem, a la pág. 13
[17] A/AC.109/419
[18] A/AC.109/L.838
[19] En 1976 hubo un pronunciamiento del Presidente del Comité Especial de Descolonización manteniendo bajo examen el tema para una próxima sesión.
[20] Al momento de escribirse este artículo era inminente la aprobación de una nueva resolución que sería la número 26.
[21] Statement of Kevin C. Marhall, Deputy Assistant Attorney General, Office of Legal Counsel, U.S. Department of Justice, Before the Subcommittee on Insular Affairs of the Committee on Natural Resources, United States House of Representatives, Hearing on H.R. 900, “The Puerto Rico Democracy Act of 2007”, and H.R. 1230, “The Puerto Rico Self Determination Act of 2007”, April 25, 2007.
[22] A/AC.109/2006/L.7
[23] A/AC.109/2000/24, A/AC.109/2001/22, , A/AC.109/2002/22, A, A/AC.109/2003/22/AC.109/2004/22,
miércoles, 30 de enero de 2008
EL INFORME PRESIDENCIAL SOBRE STATUS Y LA ONU
EL INFORME PRESIDENCIAL Y LA ONU
POR: WILMA E REVERÓN COLLAZO
PRESIDENTE, COMITÉ PUERTO RICO
EN A ONU
(Publicado en Claridad)
¨Estados Unidos hace aquí precisamente lo contrario de lo que afirma en las Naciones Unidas y, tras hablar continua y grandilocuentemente del derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, no le presta atención a nada de lo que le dice.¨
José Trías Monge: ¨Un Centenario y una denuncia¨ (1998)
Diciembre de 2007: el Grupo Presidencial Sobre el Status de Puerto Rico (President’s Task Force On Puerto Rico’s Status) presentó un informe de seguimiento al anterior de 22 de diciembre de 2005. La emisión de este informe fue precedida por una carta que enviara el gobernador de Puerto Rico, Anibal Acevedo Vilá, a la Secretaria de Estado de Estados Unidos, Condoleeza Rice, donde le presenta un pliego de agravios por la negativa del Presidente Bush y sus representantes de reconocerle bilateralidad al llamado pacto establecido entre Puerto Rico y Estados Unidos con la adopción por el Congreso de la Ley 600.
Acevedo Vilá utiliza como arma de persuasión en su misiva la amenaza de acudir a la Organización de Naciones Unidas para denunciar el engaño perpetrado en 1953 con la aprobación de la Resolución 748(VIII). Su carta obtuvo reacción de parte de EEU: en el informe emitido en diciembre de 2007, el Grupo Presidencial responde los señalamientos de Acevedo Vilá de la siguiente forma:
¨Both before and since the issuance of the 2005 Task Force Report, some have questioned whether Puerto Rico’s status as a United States territory is consistent with statements that the United States made to the United Nations in 1953 following the adoption of Puerto Rico’s constitution, in requesting that Puerto Rico be removed from the list of non-self-governing territories. In its official request to the United Nations, the United States stated that Congress had given Puerto Rico the freedom to conduct its own internal government subject only to compliance with federal law and the U.S. Constitution. The official request did not state that Congress could make no changes in Puerto Rico’s status without its consent. It is true that, prior to the submission of this official request, the U.S. representative to the U.N. General Assembly indicated orally that common consent would be needed to make changes in the relationship between Puerto Rico and the United States. Notwithstanding this statement, however, the Department of Justice concluded in 1959 that Puerto Rico remained a territory, and as noted above, the Supreme Court, while recognizing that Puerto Rico exercises substantial political autonomy under the current commonwealth system, has held that Puerto Rico remains fully subject to congressional authority under the Territory Clause. See Harris, 446 U.S. at 651-52.¨
En el párrafo anterior se distinguen las declaraciones hechas antes de lo que identifican ¨the official request¨ y las que se hicieran después del ¨official request¨. Curiosamente en el informe no identifican cual es el ¨official request¨. El proceso de aprobación de la Resolución 748(VIII) consistió de varios pasos: (1) comenzó el 29 de enero de enero de 1953 con la notificación de EEU a la ONU de la decisión de descontinuar el envío de información sobre Puerto Rico; (2) el 23 de marzo de 1953 de Henry Cabot Lodge Jr., Embajador de EEUU en la ONU, le transmitió a Trygve Lie, Secretario General de la ONU, un memorando acompañado de la carta de 17 de enero de 1953, del gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín, al Presidente de EEUU, Dwight Eisenhower, y de la Constitución de Puerto Rico. Estos documentos son acompañados por una carta de Lodge que cita la Resolución 23 de la Convención Constituyente relativa a la desaparición de todo ¨vestigio colonial¨, pero haciendo claro que este era el punto de vista de Puerto Rico; (3) los debates en los distintos organismos de la ONU (Comité Sobre Información, la Cuarta Comisión y la Asamblea General.
Tampoco identifica el informe a que ¨U. S. representative to the General Assembly¨ ni a cuales expresiones orales se refieren. En las distintas etapas de la discusión, intervinieron distintos funcionarios en representación de EEUU: Mason Sears, delegado de EEU en el Comité de Información; Frances Bolton (congresista de Ohio y miembro del Comité de Asuntos Exteriores), en la Cuarta Comisión y Henry Cabot Lodge en la Asamblea General. En reacción a los señalamientos en oposición que le hicieran trece países en los debates que se llevaron a cabo en el Comité Sobre Información y luego en la Cuarta Comisión, tanto Sears como Bolton hicieron la representación de que el estatus obtenido por Puerto Rico era en la naturaleza de un pacto que no podía alterarse unilateralmente por ninguna de las partes.
En los debates ante la Cuarta Comisión, Guatemala abrió fuego contra la solicitud de EEU por entender que aún cuando se daba un paso importante en el camino hacia el gobierno propio, no se alcanzaba la plenitud del mismo, por la ausencia de cambios básicos en los poderes del Congreso sobre Puerto Rico bajo la Constitución de EEU. A la posición expresada por Guatemala, se unieron las delegaciones de México, Honduras, Argentina (quien luego apoyaría a EEUU) y el entonces llamado bloque soviético (Ukrania, Polonia, Checoslvaquia), y los países de Asia, liderados por la India.
En el debate en la Asamblea General, Henry Cabot Lodge se limitó a transmitir el mensaje del Presidente Einsehower: ¨I am authorized to say on behalf of the President that, if at any time, the Legislative Assembly of Puerto Rico adopts a resolution in favour of more complete or even absolute independence, he will immediately thereafter recommend to Congress that such independence be granted. The President also wishes me to say that in this event, he would welcome Puerto Rico´s adherence to the Treaty of Rio de Janeiro and the United Nations Charter.¨
EEUU ajustó su discurso en la ONU para garantizar la aprobación de la Resolución 748(VIII) mientras en las discusiones internas entre ellos y con la delegación de Puerto Rico negaban la naturaleza bilateral del pacto y sostenían el carácter territorial del Estado Libre Asociado y el poder unilateral del Congreso sobre el mismo. Las palabras del Presidente transmitidas por Lodge fueron cuidadosamente escogidas: el Presidente recomendaría al Congreso que se concediera la independencia. La última palabra siempre permanecería en el Congreso.
Ante este trasfondo, ¿qué puede hacer el gobierno de Puerto Rico si hace efectiva su amenaza de ir a la ONU a denunciar el engaño de 1953? Debemos establecer primero que nada que la ONU, mantiene a Puerto Rico bajo su jurisdicción tanto en virtud de la aprobación de la Resolución 748(VIII) como por las resoluciones aprobadas en el Comité Especial de Descolonización.
Trías Monge opina que el párrafo noveno de la Resolución 748(VIII), incluido para aplacar las críticas de las delegaciones que consideraban que a Puerto Rico le quedaba mucho por andar para cesar de ser colonia, tiene el efecto de dejar el caso de Puerto Rico bajo la competencia de la ONU para asegurar el cumplimiento con la promesa de atender los reclamos del Pueblo de Puerto Rico. La pregunta es, ¿Quién puede solicitar el reexamen? Coincido con Trías en que Puerto Rico siendo una de las partes afectadas por esa resolución debe poder hacer la solicitud directamente al Secretario General de la ONU para la inclusión del tema en la agenda de la Asamblea General.
Por otro lado, las fuerzas independentistas tenemos que continuar nuestros esfuerzos para que la discusión del caso de Puerto Rico sea elevado a la Asamblea General sobre la base de la aplicación de la Resolución 1514(XV) y las resoluciones aprobadas por el Comité de Descolonización. Son ópticas distintas porque la Resolución 748(VIII) se aprobó bajo el viejo derecho colonial donde se le reconocían derechos a los países imperialistas como ¨potencias administradoras¨, eufemismo acuñado vergonzosamente para eludir la realidad colonial. Los independentistas nunca hemos reconocido la validez de dicho derecho imperialista. No obstante, la confrontación del gobierno de Puerto Rico con EEUU en el foro internacional en reclamo del cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo la Resolución 748(VIII), tendría el resultado inmediato de corroborar la denuncia del engaño perpetrado por EEUU en la ONU, que tan dramáticamente hiciera el comando nacionalista en su ataque al Congreso de EEU el 1ro de marzo de 1954.
POR: WILMA E REVERÓN COLLAZO
PRESIDENTE, COMITÉ PUERTO RICO
EN A ONU
(Publicado en Claridad)
¨Estados Unidos hace aquí precisamente lo contrario de lo que afirma en las Naciones Unidas y, tras hablar continua y grandilocuentemente del derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, no le presta atención a nada de lo que le dice.¨
José Trías Monge: ¨Un Centenario y una denuncia¨ (1998)
Diciembre de 2007: el Grupo Presidencial Sobre el Status de Puerto Rico (President’s Task Force On Puerto Rico’s Status) presentó un informe de seguimiento al anterior de 22 de diciembre de 2005. La emisión de este informe fue precedida por una carta que enviara el gobernador de Puerto Rico, Anibal Acevedo Vilá, a la Secretaria de Estado de Estados Unidos, Condoleeza Rice, donde le presenta un pliego de agravios por la negativa del Presidente Bush y sus representantes de reconocerle bilateralidad al llamado pacto establecido entre Puerto Rico y Estados Unidos con la adopción por el Congreso de la Ley 600.
Acevedo Vilá utiliza como arma de persuasión en su misiva la amenaza de acudir a la Organización de Naciones Unidas para denunciar el engaño perpetrado en 1953 con la aprobación de la Resolución 748(VIII). Su carta obtuvo reacción de parte de EEU: en el informe emitido en diciembre de 2007, el Grupo Presidencial responde los señalamientos de Acevedo Vilá de la siguiente forma:
¨Both before and since the issuance of the 2005 Task Force Report, some have questioned whether Puerto Rico’s status as a United States territory is consistent with statements that the United States made to the United Nations in 1953 following the adoption of Puerto Rico’s constitution, in requesting that Puerto Rico be removed from the list of non-self-governing territories. In its official request to the United Nations, the United States stated that Congress had given Puerto Rico the freedom to conduct its own internal government subject only to compliance with federal law and the U.S. Constitution. The official request did not state that Congress could make no changes in Puerto Rico’s status without its consent. It is true that, prior to the submission of this official request, the U.S. representative to the U.N. General Assembly indicated orally that common consent would be needed to make changes in the relationship between Puerto Rico and the United States. Notwithstanding this statement, however, the Department of Justice concluded in 1959 that Puerto Rico remained a territory, and as noted above, the Supreme Court, while recognizing that Puerto Rico exercises substantial political autonomy under the current commonwealth system, has held that Puerto Rico remains fully subject to congressional authority under the Territory Clause. See Harris, 446 U.S. at 651-52.¨
En el párrafo anterior se distinguen las declaraciones hechas antes de lo que identifican ¨the official request¨ y las que se hicieran después del ¨official request¨. Curiosamente en el informe no identifican cual es el ¨official request¨. El proceso de aprobación de la Resolución 748(VIII) consistió de varios pasos: (1) comenzó el 29 de enero de enero de 1953 con la notificación de EEU a la ONU de la decisión de descontinuar el envío de información sobre Puerto Rico; (2) el 23 de marzo de 1953 de Henry Cabot Lodge Jr., Embajador de EEUU en la ONU, le transmitió a Trygve Lie, Secretario General de la ONU, un memorando acompañado de la carta de 17 de enero de 1953, del gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín, al Presidente de EEUU, Dwight Eisenhower, y de la Constitución de Puerto Rico. Estos documentos son acompañados por una carta de Lodge que cita la Resolución 23 de la Convención Constituyente relativa a la desaparición de todo ¨vestigio colonial¨, pero haciendo claro que este era el punto de vista de Puerto Rico; (3) los debates en los distintos organismos de la ONU (Comité Sobre Información, la Cuarta Comisión y la Asamblea General.
Tampoco identifica el informe a que ¨U. S. representative to the General Assembly¨ ni a cuales expresiones orales se refieren. En las distintas etapas de la discusión, intervinieron distintos funcionarios en representación de EEUU: Mason Sears, delegado de EEU en el Comité de Información; Frances Bolton (congresista de Ohio y miembro del Comité de Asuntos Exteriores), en la Cuarta Comisión y Henry Cabot Lodge en la Asamblea General. En reacción a los señalamientos en oposición que le hicieran trece países en los debates que se llevaron a cabo en el Comité Sobre Información y luego en la Cuarta Comisión, tanto Sears como Bolton hicieron la representación de que el estatus obtenido por Puerto Rico era en la naturaleza de un pacto que no podía alterarse unilateralmente por ninguna de las partes.
En los debates ante la Cuarta Comisión, Guatemala abrió fuego contra la solicitud de EEU por entender que aún cuando se daba un paso importante en el camino hacia el gobierno propio, no se alcanzaba la plenitud del mismo, por la ausencia de cambios básicos en los poderes del Congreso sobre Puerto Rico bajo la Constitución de EEU. A la posición expresada por Guatemala, se unieron las delegaciones de México, Honduras, Argentina (quien luego apoyaría a EEUU) y el entonces llamado bloque soviético (Ukrania, Polonia, Checoslvaquia), y los países de Asia, liderados por la India.
En el debate en la Asamblea General, Henry Cabot Lodge se limitó a transmitir el mensaje del Presidente Einsehower: ¨I am authorized to say on behalf of the President that, if at any time, the Legislative Assembly of Puerto Rico adopts a resolution in favour of more complete or even absolute independence, he will immediately thereafter recommend to Congress that such independence be granted. The President also wishes me to say that in this event, he would welcome Puerto Rico´s adherence to the Treaty of Rio de Janeiro and the United Nations Charter.¨
EEUU ajustó su discurso en la ONU para garantizar la aprobación de la Resolución 748(VIII) mientras en las discusiones internas entre ellos y con la delegación de Puerto Rico negaban la naturaleza bilateral del pacto y sostenían el carácter territorial del Estado Libre Asociado y el poder unilateral del Congreso sobre el mismo. Las palabras del Presidente transmitidas por Lodge fueron cuidadosamente escogidas: el Presidente recomendaría al Congreso que se concediera la independencia. La última palabra siempre permanecería en el Congreso.
Ante este trasfondo, ¿qué puede hacer el gobierno de Puerto Rico si hace efectiva su amenaza de ir a la ONU a denunciar el engaño de 1953? Debemos establecer primero que nada que la ONU, mantiene a Puerto Rico bajo su jurisdicción tanto en virtud de la aprobación de la Resolución 748(VIII) como por las resoluciones aprobadas en el Comité Especial de Descolonización.
Trías Monge opina que el párrafo noveno de la Resolución 748(VIII), incluido para aplacar las críticas de las delegaciones que consideraban que a Puerto Rico le quedaba mucho por andar para cesar de ser colonia, tiene el efecto de dejar el caso de Puerto Rico bajo la competencia de la ONU para asegurar el cumplimiento con la promesa de atender los reclamos del Pueblo de Puerto Rico. La pregunta es, ¿Quién puede solicitar el reexamen? Coincido con Trías en que Puerto Rico siendo una de las partes afectadas por esa resolución debe poder hacer la solicitud directamente al Secretario General de la ONU para la inclusión del tema en la agenda de la Asamblea General.
Por otro lado, las fuerzas independentistas tenemos que continuar nuestros esfuerzos para que la discusión del caso de Puerto Rico sea elevado a la Asamblea General sobre la base de la aplicación de la Resolución 1514(XV) y las resoluciones aprobadas por el Comité de Descolonización. Son ópticas distintas porque la Resolución 748(VIII) se aprobó bajo el viejo derecho colonial donde se le reconocían derechos a los países imperialistas como ¨potencias administradoras¨, eufemismo acuñado vergonzosamente para eludir la realidad colonial. Los independentistas nunca hemos reconocido la validez de dicho derecho imperialista. No obstante, la confrontación del gobierno de Puerto Rico con EEUU en el foro internacional en reclamo del cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo la Resolución 748(VIII), tendría el resultado inmediato de corroborar la denuncia del engaño perpetrado por EEUU en la ONU, que tan dramáticamente hiciera el comando nacionalista en su ataque al Congreso de EEU el 1ro de marzo de 1954.
La lucha Ambiental en Puerto Rico es reconocida
La Escuela de Derecho de la UPR, la Clínica de Asistencia Legal y ANDA, te invitan a que nos acompañes en la ceremonia de la entrega del premio
Judy M. Weightman Memorial Public Interest Award
otorgado por American Bar Asociation a la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA) Este premio es otorgado anualmente a una Escuela de Derecho, individuo u organización en reconocimiento a su destacada participación en proyectos de servicio comunitario, participación activa en el desarrollo del interés público y por fuerte compromiso de ayuda a los necesitados. Los programas e iniciativas como la Jornada Ambiental y los talleres prácticos para la solución legal de problemas ambientales, entre otras conferencias, han hecho a ANDA merecedora del premio para el año 2007. La ceremonia será el miércoles 30 de enero de 2008 a las 7 de la noche en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la UPR. Tú eres parte protagónica e importante de este reconocimiento y por eso, para nosotros será bien significativo que nos acompañes en esta ceremonia. Queremos celebrar contigo los logros de ANDA. Te esperamos.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
ANDA fue fundado en el año 2005 por estudiantes de 1-3 año en la Escuela de Derecho de la UPR. Los miembros de ANDA comparten sus conocimientos y recursos con un grupo diverso y creciente de comunidades que enfrentan problemas ambientales y de calidad de vida. L@s andarieg@s están comprometidos con mantener un foro para la discusión de problemas ambientales, así como con contribuir a las soluciones y con la promoción de la participación ciudadana.
Judy M. Weightman Memorial Public Interest Award
otorgado por American Bar Asociation a la Asociación Nacional de Derecho Ambiental (ANDA) Este premio es otorgado anualmente a una Escuela de Derecho, individuo u organización en reconocimiento a su destacada participación en proyectos de servicio comunitario, participación activa en el desarrollo del interés público y por fuerte compromiso de ayuda a los necesitados. Los programas e iniciativas como la Jornada Ambiental y los talleres prácticos para la solución legal de problemas ambientales, entre otras conferencias, han hecho a ANDA merecedora del premio para el año 2007. La ceremonia será el miércoles 30 de enero de 2008 a las 7 de la noche en el Aula Magna de la Escuela de Derecho de la UPR. Tú eres parte protagónica e importante de este reconocimiento y por eso, para nosotros será bien significativo que nos acompañes en esta ceremonia. Queremos celebrar contigo los logros de ANDA. Te esperamos.
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::
ANDA fue fundado en el año 2005 por estudiantes de 1-3 año en la Escuela de Derecho de la UPR. Los miembros de ANDA comparten sus conocimientos y recursos con un grupo diverso y creciente de comunidades que enfrentan problemas ambientales y de calidad de vida. L@s andarieg@s están comprometidos con mantener un foro para la discusión de problemas ambientales, así como con contribuir a las soluciones y con la promoción de la participación ciudadana.
martes, 22 de enero de 2008
DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS SOBRE LA PERSECUCIÓN POR RAZONES POLÍTICAS EN PUERTO RICO
CONSIDERANDO:
1. Las Leyes de Antiterrorismo en varios países han producido el recrudecimiento de la represión contra movimientos dedicados a la protección de los derechos humanos.
2. Con el pretexto de combatir el terrorismo se han cometido atrocidades en la historia de los pueblos, desde el Plan Cóndor en Chile, la persecución de disidentes en Argentina, Paraguay, la Masacre de Ponce y el Cerro Maravilla en Puerto Rico, entre otros.
3. Se utiliza el miedo para perseguir, discriminar, encarcelar y torturar, por razones de raza y religión, como a los asiáticos internados en campamentos en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial y, hoy día, contra los árabes y musulmanes en áreas en conflicto y bases militares.
4. La lucha de los Pueblos por su autodeterminación y soberanía nacional han sido razones fundamentales para atacar, reprimir y acusar de terrorismo y criminalizar a defensores de la preservación y protección de los recursos naturales, económicos, históricos y culturales.
5. Los Pueblos Mapuche y demás Pueblos y étnias, los de Sahara Oriental, las Molucas, Palestina y Puerto Rico, y otras partes del mundo, han sufrido no sólo de la falta de soberanía, sino que también se les ha impedido la sustentabilidad a que tienen derecho y a poder vivir dignamente.
6. Los casos de asesinatos políticos , han sido perpetrados por militares, milicianos o grupos paramilitares, con el aval o la indiferencia e impunidad de parte de los gobiernos en toda nuestra América y el Caribe.
7. Los asesinatos políticos de luchadores por la independencia de Puerto Rico como Filiberto Ojeda Ríos, Santiago Mari Pesquera y Angel Cristobal Ruiz están aún sin esclarecer.
8. La represión y persecución de distintos grupos que abogan por la independencia de Puerto Rico se agudiza hoy día con las actuaciones del gobierno de los Estados Unidos- y sus instituciones como el FBI, la Corte federal y el Gran Jurado- contra personas de ascendencia puertorriqueña y contra los nacidos en la Isla y en Nueva York, quienes luchan por la independencia de Puerto Rico.
9. El Gran Jurado, institución inquisitorial utilizada por el Departamento de Justicia de los EE.UU., no provee garantías mínimas a los citados tales como el derecho a estar representado por abogado, y conlleva la encarcelación por rehusarse a declarar.
10. Históricamente, luchadores del movimiento independentista puertorriqueño han sufrido penas de cárcel por negarse a colaborar con este instrumento de represión, intimidación y persecución utilizado por el gobierno de EE.UUU. contra la lucha por el ideal de la independencia de Puerto Rico.
LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS CONJUNTAMENTE CON LA AAJ RAMA PUERTO RICO DECLARA QUE:
1. El discrimen y la persecución política está proscrita, sin distinción de raza, color, idioma, entre otros derechos, por la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio para la Eliminación del Racismo y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).
2. Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, libertad, seguridad y dignidad (DUDH; Carta de la OEA y la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre).
3. Todo ser humano tiene derecho a que no se le detenga arbitrariamente, ni a que se le encarcele ni torture o se le trate cruel, inhumana o de forma degradante (DUDH; Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes).
4. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, a recibir información y difundirla, sin limitación de fronteras, y a reunirse y asociarse pacíficamente (DUDH), en el intercambio de ideas propio de una sociedad democrática.
5. La libre determinación de los Pueblos es un derecho fundamental que se garantiza en varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los Convenios 107 y 109 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en distintas resoluciones de la ONU como la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514 (XV) de 1960), en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y en la Carta Africana.
6. Todos los Pueblos tienen, además, el derecho a decidir libremente su desarrollo social y cultural, incluso a la protección de sus recursos y patrimonio (PIDCP; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- PIDESC); siendo la diversidad cultural, parte inseparable de la dignidad humana (Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO), sin que se le discrimine ni persiga por ello.
7. Estos derechos han sido adoptados e incluidos en todas las constituciones y legislaciones del mundo, ya que están ratificados por todas las naciones, en acuerdos internacionales y regionales, que rigen desde tiempo inmemorial.
8. Todas las naciones tienen la obligación, como miembros de los organismos internacionales, de cumplir y hacer cumplir los derechos humanos, según lo imponen los artículos 55 y 56 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas a todos sus Estados Miembros.
A 14 de enero de 2008
Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
Beinusz Szmukler
Presidente Consejo Consultivo de la AAJ
Dinorah La Luz
Presidenta AAJ Puerto Rico
Directiva AAJ Puerto Rico
1. Las Leyes de Antiterrorismo en varios países han producido el recrudecimiento de la represión contra movimientos dedicados a la protección de los derechos humanos.
2. Con el pretexto de combatir el terrorismo se han cometido atrocidades en la historia de los pueblos, desde el Plan Cóndor en Chile, la persecución de disidentes en Argentina, Paraguay, la Masacre de Ponce y el Cerro Maravilla en Puerto Rico, entre otros.
3. Se utiliza el miedo para perseguir, discriminar, encarcelar y torturar, por razones de raza y religión, como a los asiáticos internados en campamentos en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial y, hoy día, contra los árabes y musulmanes en áreas en conflicto y bases militares.
4. La lucha de los Pueblos por su autodeterminación y soberanía nacional han sido razones fundamentales para atacar, reprimir y acusar de terrorismo y criminalizar a defensores de la preservación y protección de los recursos naturales, económicos, históricos y culturales.
5. Los Pueblos Mapuche y demás Pueblos y étnias, los de Sahara Oriental, las Molucas, Palestina y Puerto Rico, y otras partes del mundo, han sufrido no sólo de la falta de soberanía, sino que también se les ha impedido la sustentabilidad a que tienen derecho y a poder vivir dignamente.
6. Los casos de asesinatos políticos , han sido perpetrados por militares, milicianos o grupos paramilitares, con el aval o la indiferencia e impunidad de parte de los gobiernos en toda nuestra América y el Caribe.
7. Los asesinatos políticos de luchadores por la independencia de Puerto Rico como Filiberto Ojeda Ríos, Santiago Mari Pesquera y Angel Cristobal Ruiz están aún sin esclarecer.
8. La represión y persecución de distintos grupos que abogan por la independencia de Puerto Rico se agudiza hoy día con las actuaciones del gobierno de los Estados Unidos- y sus instituciones como el FBI, la Corte federal y el Gran Jurado- contra personas de ascendencia puertorriqueña y contra los nacidos en la Isla y en Nueva York, quienes luchan por la independencia de Puerto Rico.
9. El Gran Jurado, institución inquisitorial utilizada por el Departamento de Justicia de los EE.UU., no provee garantías mínimas a los citados tales como el derecho a estar representado por abogado, y conlleva la encarcelación por rehusarse a declarar.
10. Históricamente, luchadores del movimiento independentista puertorriqueño han sufrido penas de cárcel por negarse a colaborar con este instrumento de represión, intimidación y persecución utilizado por el gobierno de EE.UUU. contra la lucha por el ideal de la independencia de Puerto Rico.
LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS CONJUNTAMENTE CON LA AAJ RAMA PUERTO RICO DECLARA QUE:
1. El discrimen y la persecución política está proscrita, sin distinción de raza, color, idioma, entre otros derechos, por la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio para la Eliminación del Racismo y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).
2. Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, libertad, seguridad y dignidad (DUDH; Carta de la OEA y la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre).
3. Todo ser humano tiene derecho a que no se le detenga arbitrariamente, ni a que se le encarcele ni torture o se le trate cruel, inhumana o de forma degradante (DUDH; Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes).
4. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, a recibir información y difundirla, sin limitación de fronteras, y a reunirse y asociarse pacíficamente (DUDH), en el intercambio de ideas propio de una sociedad democrática.
5. La libre determinación de los Pueblos es un derecho fundamental que se garantiza en varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los Convenios 107 y 109 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en distintas resoluciones de la ONU como la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514 (XV) de 1960), en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y en la Carta Africana.
6. Todos los Pueblos tienen, además, el derecho a decidir libremente su desarrollo social y cultural, incluso a la protección de sus recursos y patrimonio (PIDCP; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- PIDESC); siendo la diversidad cultural, parte inseparable de la dignidad humana (Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO), sin que se le discrimine ni persiga por ello.
7. Estos derechos han sido adoptados e incluidos en todas las constituciones y legislaciones del mundo, ya que están ratificados por todas las naciones, en acuerdos internacionales y regionales, que rigen desde tiempo inmemorial.
8. Todas las naciones tienen la obligación, como miembros de los organismos internacionales, de cumplir y hacer cumplir los derechos humanos, según lo imponen los artículos 55 y 56 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas a todos sus Estados Miembros.
A 14 de enero de 2008
Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental
Beinusz Szmukler
Presidente Consejo Consultivo de la AAJ
Dinorah La Luz
Presidenta AAJ Puerto Rico
Directiva AAJ Puerto Rico
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