miércoles, 30 de enero de 2008

PUERTO RICO EN LAS NACIONES UNIDAS

PUERTO RICO EN LAS NACIONES UNIDAS

Por: Wilma E. Reverón Collazo
Presidenta Comité Puerto Rico en la ONU

(Publicado en Revista Tricontinental)

La lucha por la independencia de Puerto Rico históricamente se ha apoyado en los sectores progresistas dentro de la nación puertorriqueña y de la comunidad internacional. En el siglo XIX, María de las Mercedes Barbudo, primera luchadora independentista conocida, estuvo en constante comunicación con compañeros de lucha por la independencia en Venezuela, la Isla de Santo Tomás, Haití y República Dominicana.[1]

Ramón Emeterio Betances hizo presencia en el trabajo internacional tanto en Europa, (Italia, Francia y España), como en las Antillas, como miembro del Partido Revolucionario Cubano, del cual era corresponsal, trabajando a favor de la independencia tanto de Cuba como la de Puerto Rico. También realizó trabajo por la causa de la independencia de las Antillas, en Nueva York, Haití y en la Isla de Santo Tomás. Segundo Ruiz Belvis murió en Chile mientras se encontraba en gestiones a favor de la lucha por la independencia de las Antillas.

Eugenio María de Hostos, se desplazó por todo el continente latinoamericano buscando apoyo para la causa de la independencia de Puerto Rico y Cuba, donde contribuyó al desarrollo de teorías e instituciones de educación, derecho y sociología y hasta propició la fundación del Tren Trasandino.

En el Siglo 20 Don Pedro Albizu Campos es el precursor del trabajo internacional a favor de la independencia de Puerto Rico. De las primeras tareas realizadas por él como miembro del Partido Nacionalista de Puerto Rico (PNPR) fue desplazarse a través de toda América Latina recabando apoyo para la independencia de Puerto Rico. Ya como Presidente del PNPR, es Don Pedro quien ordena la presencia de delegados del Partido Nacionalista en las reuniones que se llevaban a cabo en San Francisco, cuando todavía era la Liga de Naciones. El Partido Nacionalista ya estaba reclamando apoyo para la independencia de Puerto Rico con los gobiernos que posteriormente estarían representados en las Naciones Unidas. La lucha por la independencia de Puerto Rico ha sido parte de las Naciones Unidas desde antes de su creación, desde los mismos momentos en que se estaba desarrollando la institución.

Las Naciones Unidas es el producto directo de la Segunda Guerra Mundial, tras los genocidios perpetrados durante esta guerra, por Alemania, y el atropello de los derechos de autodeterminación de los pueblos, tras la ocupación por potencias extranjeras, de países que eran soberanos. Los vencedores de la Segunda Guerra Mundial, la Unión Soviética, Estados Unidos, e Inglaterra, empiezan a hablar de cómo evitar que vuelva a ocurrir el abuso y el atropello de la soberanía y de los derechos humanos de los pueblos, mediante la creación de una especie de orden internacional en el que todos los países pudieran participar y tratar de evitar llegar a la guerra, a través de la negociación y el diálogo.[2]

Según lo articulaban las naciones integrantes de la ONU en sus comienzos, la aspiración de la organización era conminar el respeto del derecho a la libre determinación de los pueblos como uno de los pilares de un Nuevo Orden Internacional basado en el principio, no en el poder; en el régimen de la ley, no del interés.[3] Desde su creación, la Organización de Naciones Unidas incorporó en sus estatutos el reconocimiento del derecho de los pueblos a la libre determinación[4], a desarrollar el gobierno propio[5]; a establecer libremente su condición política y proveer asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.[6] El derecho a la libre determinación es un derecho fundamental, sin el cual no es posible el disfrute pleno de otros derechos[7].

Los instrumentos adoptados por Naciones Unidas en la posguerra, entienden el derecho a la libre determinación, como el derecho al gobierno propio y el derecho a la independencia de los pueblos sometidos al colonialismo y aquellos en fideicomiso.[8]

Puerto Rico es incluido en 1945 en la lista de Territorios No autónomos conforme al Artículo 73e de la Carta de Naciones Unidas aprobada el 24 de octubre de 1945. Según esta disposición “los miembros de la organización que tuviesen o asumiesen responsabilidades administrativas respecto a pueblos que no hubiesen alcanzado la plenitud del gobierno propio se obligaban a promover su desarrollo político, económico, social y educativo, con debido respeto a su cultura. Entre otras obligaciones, los miembros de las Naciones Unidas se comprometían, a transmitirle periódicamente al Secretario General de la entidad, determinada información sobre los territorios por los cuales son respectivamente responsables.[9]

Cuando se crea la ONU en 1945, el Partido Nacionalista obtiene status de observador como movimiento de liberación nacional. El Partido Nacionalista Puerto Rico conserva ese status hasta 1950, cuando estalla la Revolución Nacionalista del 30 de octubre y los héroes nacionalista Oscar Collazo y Griselio Torresola efectúan el 1 de noviembre el ataque a la Casa Blair, residencia temporera de Harry S. Truman, entonces Presidente de Estados Unidos.

La revolución nacionalista de 1950 es una denuncia y reacción a las intenciones clara de Estados Unidos, acordadas con y apoyadas por Luis Muñoz Marín, gobernador de Puerto Rico y líder del Partido Popular Democrático, de adoptar para Puerto Rico un estatuto político, que aunque confería mayores poderes de gobierno local, continuaba y perpetuaba la condición colonial de Puerto Rico. El esquema neo-colonialista comenzó con la aprobación en el Congreso de Estados Unidos de la Ley 600 el 3 de julio de 1950.

La reacción de Estados Unidos a la lucha armada por la independencia de Puerto Rico llevada a cabo por el Partido Nacionalista de Puerto Rico no se hizo esperar a nivel internacional: el representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas le pide a esta organización que le quite el status de observador al Partido Nacionalista por haber recurrido a la lucha armada. Se trataba de una Organización de las Naciones Unidas que estaba bajo el control casi absoluto de los Estados Unidos.

El sistema internacional vigente de la posguerra, según descrito por las Profesoras Carmen Gautier Mayoral y María del Pilar Argüelles, facilita las maniobras estadounidenses:

“Al terminar la Segunda Guerra Mundial, segundo conflicto del siglo entre las grandes potencias por mercados y sobre todo por el acceso a los recursos naturales mundiales, los Estados Unidos de Norteamérica surge como la potencia principal. Las potencias europeas quedan destrozadas, en el caso específico de Alemania dividida, por lo cual no podían ofrecer competencia alguna a los Estado Unidos como potencia controladora de mercados y recursos naturales y, por tanto, vendedora de toda la maquinaria industrial necesaria para reconstruir a Europa Occidental y al Japón. La Unión Soviética, aunque había logrado extender sus fronteras de defensa hasta el mismo medio de Alemania, también había sufrido un destrozo bastante extendido y carecía de la capacidad tecnológica para competir con los Estados Unidos de Norteamérica, por lo menos hasta el 1951 cuando desarrolla sus armas atómicas. La China, envuelta en esos años en el triunfo de y luego la consolidación de su revolución socialista, tampoco podría desempeñar el papel de gran potencia. Todo lo cual trae como resultado la acertada aseveración de David Horowitz de que, inmediatamente después de la guerra: “los Estados Unidos ejercían un monopolio casi absoluto de las decisiones estratégicas que determinarían la estructura de las relaciones internacionales durante el periodo de la posguerra.’”[10]

El 17 de septiembre de 1951 Estados Unidos informa a las Naciones Unidas la aprobación por parte de su Congreso de la Ley 600. En comunicación dirigida el Secretario General de la ONU[11], Estados Unidos reconoce el derecho del pueblo de Puerto Rico a escribir su propia constitución y organizar un gobierno electo por ellos y que el territorio (Puerto Rico) en un referéndum aceptará o rechazará la ley aprobada por el Congreso de Estados Unidos (Ley 600) y de ser aceptada, se hará una elección para elegir a las personas que elaborarán la constitución territorial, que finalmente será sometida al Congreso de Estados Unidos para su aprobación. [12]
.
En 1952 el Pueblo de Puerto Rico adopta la Constitución del Estado Librea Asociado de Puerto Rico. Como resultado de la creación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Embajador de Estados Unidos en Naciones Unidas, Henry Cabot Lodge, dirige una carta a la ONU informando que ya Puerto Rico ha alcanzado el gobierno propio[13]. El 20 de marzo de 1953 Cabot Lodge le dirige una carta al Secretario General de la ONU, Sr. Trygve Lie, comunicándole la decisión de Estados Unidos de no seguir enviando información sobre el territorio de Puerto Rico.

Los independentistas puertorriqueños prontamente se opusieron a las intenciones expresadas de Estados Unidos de cesar el envío de informes. El 7 de agosto de 1953, el abogado Gilberto Concepción de Gracia, entonces Presidente del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), dirige una carta a las Naciones Unidas acompañada de un memorando, oponiéndose al cese de envío de información sobre Puerto Rico ya que éste continuaba siendo un territorio no autónomo. De igual forma expresaron su oposición el Partido Comunista y Partido Nacionalista de Puerto Rico.

El 25 de septiembre de 1953, cinco (5) días antes del comienzo de la sesión de la Cuarta Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, el PIP circuló una solicitud de audiencia ante dicho foro[14]. Igual solicitud hizo el Partido Nacionalista de Puerto Rico, mediante comunicación del 29 de septiembre de 1953[15]. La representante de Estados Unidos, Frances Bolton, se opuso a la solicitud del Partido Nacionalista por lo que calificó como “una entidad notoriamente terrorista”. Las solicitudes del Partido Independentista y el Partido Nacionalista fueron sometidas a votación y fueron denegadas ambas por votación de 25 votos en contra, 10 a favor y 11 abstenciones, la primera y 29 votos en contra, 17 a favor y 8 abstenciones, la segunda. Los independentistas puertorriqueños contaron con el apoyo a su solicitud de audiencia de cuatro países hermanos latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Guatemala y Méjico Igualmente contó con el apoyo de Arabia Saudita, India, Irak y Yugoslavia. Así Estados Unidos logró amordazar las voces de denuncia del movimiento libertador puertorriqueño en el foro internacional, pero solo sería por el momento.

El 27 de noviembre de 1953 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 748(VIII), por 26 votos a favor, 11 en contra y 19 abstenciones, en la que se exime a Estados Unidos de la obligación de presentar informes sobre Puerto Rico. Como bien observan las Profesoras Mayoral y Arguelles – “Tanto el Estado Libre Asociado como la Resolución 748(VIII) son producto de esa hegemonía”[16] – de Estados Unidos en las Naciones Unidas. En las discusiones que se llevaron a cabo en la Naciones Unidas respecto a la decisión de Estados Unidos de cesar el envío de informes, los estadounidenses contaron con el apoyo del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Dr. Antonio Fernós Isern, Comisionado Residente de Puerto Rico en el Congreso de Estados Unidos, participó en la delegación de Estados Unidos y le representó a la comunidad internacional que sí, que efectivamente Puerto Rico había adoptado un estatuto político autonómico que le confería gobierno propio. Estados Unidos a través de su embajador, Henry Cabot Lodge, le representó a la comunidad internacional que se comprometía a seguir desarrollando la situación política, económica y social de Puerto Rico, para facilitar que los puertorriqueños obtuviesen su autonomía plena e incluso la independencia. Transmitiendo un mensaje del Presidente de Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower, Cabot Lodge dijo lo siguiente:

“I am authorized to say on behalf of the President that if, at any time, the Legislative Assembly of Puerto Rico adopts a resolution in favor of more complete or even absolute independence, he will immediately thereafter recommend to Congress that such independence be granted.”


Para Estados Unidos fue una ganancia importante poder implantar en Puerto Rico sus políticas, sin ningún tipo de supervisión ni limitación por parte de la comunidad internacional. Con la ayuda de las autoridades coloniales locales, vemos el incremento de la persecución contra el movimiento independentista; en los años sesenta, el FBI ejecuta el operativo represivo nominado COINTELPRO; se intensifica el uso de las tierras en Puerto Rico –en aquella época en Culebra y posteriormente en Vieques– para las maniobras militares de la Marina de Guerra de Estados Unidos y la OTAN; se utiliza el territorio de Puerto Rico como plataforma de intervención en América Latina, como fue la intervención en 1965 en Republica Dominicana mediante el golpe de estado a Juan Bosch, la intervención y asesinato de Maurice Bishop en la década de los 80 en Grenada y otras actividades imperialistas.

La Resolución 748(VIII) pavimentó el camino para que Estados Unidos pudiera hacer lo que quisiera sin ningún tipo de preocupación de que lo hecho pudiese tener una repercusión internacional. Por lo menos así lo creían ellos. Sabemos que ese fue el objetivo principal que tuvieron con esto del establecimiento del Estado Libre Asociado, lo cual no fue otra cosa que lavarle la cara a la colonia,

El engaño perpetrado por Estados Unidos y sus acólitos de la colonia tuvo rápida y contundente reacción del nacionalismo puertorriqueño. El 1ro de marzo de 1954, un comando armado liderado por la heroína puertorriqueña Lolita Lebrón, en compañía de Irving Flores, Andrés Figueroa Cordero y Rafael Cancel Miranda, hicieron un ataque armado en el Congreso de Estados Unidos. Cancel Miranda ha explicado que lo que lo llevó a ellos a realizar la demostración armada en el Congreso, fue precisamente dramatizar ante la comunidad internacional que el pueblo de Puerto Rico no había logrado la supuesta autonomía que la ONU había validado.

Con el liderato de los países en desarrollo, organizados en el Movimiento de Países No Alineados, y como resultado directo de las luchas emancipadoras en el continente africano y en Asia y la incorporación de nuevos estados miembros recién salidos del colonialismo, el 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514(XV).

Desde el mismo momento de la redacción de esta resolución, estuvo presente el movimiento independentista, en aquel momento representado físicamente en las Naciones Unidas por los abogados Juan Mari Brás y Vicente Géigel Polanco, del Movimiento Pro Independencia. Entre ellos y la delegación de Cuba, que también participó activamente en la redacción de la resolución, buscaron un lenguaje que garantizara la aplicación de esa resolución al caso de Puerto Rico. Al principio, la resolución se veía como aplicable solamente a los territorios no autónomos incluidos en la lista del artículo 73e de la Carta de las Naciones Unidas. Se le añade, por sugerencia de Géigel Polanco, esta frase: «… y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia».

En cuanto se aprueba la Resolución 1514(XV), inmediatamente los independentistas comienzan a trabajar para que el comité que se creara para aplicar esa resolución, lo que se conoce hoy como el Comité Especial de Descolonización, empezara a atender el tema y la discusión del caso de Puerto Rico. A las iniciativas del Movimiento Pro Independencia se une el Partido Independentista Puertorriqueño. El 28 de agosto de 1972[17] se logra por primera vez que el Comité se exprese mediante una resolución sobre la aplicación de la Resolución 1514(XV) al caso de Puerto Rico, “Reconociendo el derecho inalienable del pueblo de Puerto Rico a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960.”[18] Una vez se aprueba la primera resolución en la que el Comité Especial de Descolonización se pronuncia sobre la aplicabilidad al caso de Puerto Rico de la Resolución 1514(XV), se insiste en que se permita a los representantes independentistas deponer ante él. Por fin se consigue, en el 1973, cuando por primera vez Juan Mari Brás del Partido Socialista Puertorriqueño (PSP) y Rubén Berríos del PIP, tuvieron la oportunidad de dirigirse al Comité de Descolonización durante todo un día.

Después de 1972, primer periodo del caso de Puerto Rico ante el Comité de Descolonización, sigue el peregrinaje independentista a las Naciones Unidas año tras año, aprobándose una resolución en 1973, a partir de la cual hay un vacío por la ausencia de resoluciones aprobadas hasta 1978[19], que marca el segundo periodo del caso de Puerto Rico ante el Comité, aprobándose resoluciones anualmente hasta 1991. En 1998 comienza un tercer periodo de resoluciones aprobadas hasta el día de hoy.[20] Sumando los tres periodos se han aprobado 25 resoluciones en su totalidad.

El primer y segundo periodo del caso de Puerto Rico en las Naciones Unidas se enmarcan dentro del contexto de la guerra fría y el mundo bipolar, lo que se refleja en la aprobación de las resoluciones mediante votación en la cual se alinean los países en dos grandes bloques: en el primer bloque los países aliados de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) y las naciones progresistas del Movimiento de Países No Alineados apoyando la causa de la independencia de Puerto Rico y en el segundo bloque los países aliados de Estados Unidos, muchos de ellos también integrantes de la OTAN, votando en contra de las resoluciones sobre el caso colonial de Puerto Rico. Con el desmantelamiento de la URSS y el nuevo orden unipolar internacional dominado por Estados Unidos, el caso de Puerto Rico pierde fortaleza en la ONU, hasta que cambia la composición del Comité de Descolonización, integrándose al mismo países de la región caribeña como Granada, Antigua y Barbuda, Santa Lucía y mas recientemente San Vicente y Granadina, St. Kitts y Nevis y Dominica. A partir del año 2000, la caribeñización del Comité de Descolonización y el fin de la política de bloques ha coadyuvado a que las resoluciones sobre Puerto Rico no se den en el contexto de una polarización mundial y posibilita su adopción por consenso

La insistencia y consistencia del trabajo realizado por las organizaciones independentistas y socialistas en las Naciones Unidas ha permitido que se retire la mordaza y la venda que Estados Unidos pretendió imponer a la comunidad internacional con la aprobación de la Resolución 748(VIII). A los independentistas se han incorporados otros sectores e instituciones de Puerto Rico que han realizado importantísimas contribuciones a esta lucha de denuncia del colonialismo a nivel internacional, como lo ha sido el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

El sector autonomista que promueve la libre asociación con Estados Unidos también acude a la ONU en busca de apoyo internacional. En 1978, en representación del Partido Popular Democrático, comparece el ex gobernador Rafael Hernández Colón, y acuerda con el sector independentista un texto en la resolución que reconoce el derecho a la libre asociación como parte de los derechos que podrían reconocerse al pueblo de Puerto Rico. La Resolución de 1978 marcó el comienzo de la política de alianzas de los independentistas con sectores autonomistas.

Las resoluciones aprobadas en el Comité de Descolonización reflejan las distintas luchas que libra el pueblo de Puerto Rico contra el colonialismo:

la lucha por la liberación de los presos nacionalistas que cumplieron mas de 25 años de cárcel por los actos del 1950 y 1954, Andrés Figueroa Cordero, Irving Flores, Lolita Lebrón, Rafael Cancel Miranda y Oscar Collazo, pidiéndose su excarcelación en 1978 y 1979, los cuales fueron indultados incondicionalmente en 1979 por el Presidente Jimmy Carter;

- la lucha por el cese de las maniobras militares de la Marina de Guerra de Estados Unidos en la Isla de Vieques, demostrando cómo esa conjunción de la lucha del pueblo puertorriqueño con la presión internacional fue lo que finalmente consiguió que se aplicara la presión necesaria para que Estados Unidos tuviese que tomar unas decisiones políticas, como fue retirar de la Isla de Vieques a la Marina de Guerra de Estados Unidos;

- la lucha por la descontaminación y la devolución de las tierras de Vieques, después de que la Marina de los Estados Unidos saliera de Vieques;

- la lucha por la excarcelación de los presos políticos que fueron arrestados de 1985 a 1986, del grupo de los Macheteros en sus distintas denominaciones, el Ejército Popular Boricua (EPB) y el Partido Revolucionario de los Trabajadores Puertorriqueños, y de los miembros de las Fuerzas Armadas de Liberación Nacional (FALN), que posteriormente fueron indultados por el Presidente Bill Clinton y la lucha actual por la excarcelación de los presos políticos Oscar López, Carlos Alberto Torres y Haydée Beltrán.

- la lucha contra la represión desatada históricamente contra el movimiento independentista puertorriqueño, la cual en estos momentos constituye uno de los temas mas importantes como resultado de los acontecimientos tras el asesinato cometido por el FBI contra el luchador independentista y líder del Ejército Popular Boricua (EPB), Filiberto Ojeda Ríos, el 23 de septiembre de 2005.


Al principio relaté como uno de los mayores logros de Estados Unidos en 1953, había sido el conseguir que se acallara la discusión del tema del colonialismo de Puerto Rico. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Resolución 1514(XV), vemos como se vuelve a insertar el tema de Puerto Rico en la palestra internacional con resultados políticos concretos, imponiéndole a Estados Unidos una presión adicional a la lucha del pueblo por su independencia.

Al momento de escribir este artículo, el independentismo puertorriqueño está trabajando con la intención de llevar el tema de Puerto Rico ante la Asamblea General de las Naciones Unidas con varios propósitos: uno de ellos, es denunciar que lo que hicieron en 1953 fue una promesa además de falsa y fraudulenta, incumplida. Cuando se aprobó la Resolución 748(VIII), uno de los compromisos que Estados Unidos contrajo con la comunidad internacional, fue el de atender cualquier reclamo que hiciese el pueblo de Puerto Rico, para seguir desarrollando un gobierno propio, y el de seguir auspiciando y promoviendo que los puertorriqueños cada vez fuésemos más independientes, desde el punto de vista económico, político, cultural y social. Sin embargo, la historia nos ha demostrado cómo han obrado en dirección totalmente contraria. Cada día estamos más federalizados mientras la imposición todo los días de más leyes de Estados Unidos sobre Puerto Rico, y tenemos menos autonomía y poderes soberanos. Cada vez que se le presenta una solicitud de cambio o desarrollo en el status político de Puerto Rico, Estados Unidos hace caso omiso y sencillamente no toma ninguna acción, como ha ocurrido ante los diversos resultados de eventos plebiscitarios y de referéndum celebrados en Puerto Rico.

La “legalidad” que invoca la potencia interventora, Estados Unidos de América se ampara en la Resolución 748(VIII) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 27 de noviembre de 1953, para evitar cualquier acción de parte de la ONU sobre el caso de Puerto Rico. La posición de Estados Unidos es que el pueblo de Puerto Rico ya ejerció su derecho a la libre determinación mediante la adopción de una constitución propia y la organización de un gobierno propio. Sin embargo, según surge del Informe del Grupo Interagencial del Presidente Sobre Puerto Rico, finalmente adoptado en abril de 2007 por la Casa Blanca (del Presidente George W. Bush) como política oficial Estados Unidos reitera que Puerto Rico es un territorio que “pertenece a pero no forma parte de Estados Unidos”, que como tal está sujeto a los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos, y que podrían disponer del Territorio inclusive cediéndolo a otro estado.

El Grupo Interagencial fue constituido por una Orden Ejecutiva del entonces Presidente de Estados Unidos, William J. Clinton, en diciembre de 2000. En dicha Orden Ejecutiva Clinton estableció, como política pública de la Rama Ejecutiva, cito del inglés: “to help answer the question that the people of Puerto Rico have asked for years regarding the options for the Islands’ future status and the process of realizing an option.” La Orden Ejecutiva del presidente Clinton, le dá un mandato al Grupo Interagencial de implantar dicha política de la siguiente forma: “to consider and develop position on proposals, without preference among the options, for the Commonwealth’s future status.” Pero, según señaló el señor Kevin Marshall el pasado 25 de abril de 2007 ante el Subcomité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos[21], dichas recomendaciones quedan limitadas a opciones que no sean incompatibles con la Constitución, las leyes y la política de Estados Unidos.

Dicha declaración política del Presidente de Estados Unidos evidencia una vez más que, lo acontecido en 1953 con la adopción de la Resolución 748(VIII), fue meramente una acción de relaciones públicas internacionales sin ningún propósito de cumplimiento con el derecho internacional sobre descolonización entonces vigente.

El Comité Especial se expresó en su última resolución[22] sobre lo que espera de Estados Unidos en términos del derecho aplicable al caso colonial de Puerto Rico, “Tomando Nota de que el Grupo Interagencial de Trabajo sobre el Estatuto de Puerto Rico designado por el Presidente de Estados Unidos, afirmó que Puerto Rico es un territorio sujeto a la autoridad congresional de los Estados Unidos; Tomando nota del debate que existe en Puerto Rico sobre la búsqueda de un procedimiento que permita iniciar el proceso de descolonización de Puerto Rico y consciente de que toda iniciativa para la solución del status político de Puerto Rico debe tomarla originalmente el pueblo de Puerto Rico; 1.Reafirma el derecho inalienable del pueblo puertorriqueño a la libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la Asamblea General, y la aplicabilidad de los principios fundamentales de dicha resolución a la cuestión de Puerto Rico” y “2. Llama al gobierno de Estados Unidos de América a asumir su responsabilidad de propiciar un proceso que permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho inalienable a su libre determinación e independencia, de conformidad con la resolución 1514(XV) de la asamblea general y las resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico”


Partiendo de la realidad legal de que ni siquiera han cumplido con el compromiso que expresa la Resolución 748(VIII), la cual fue una farsa y un engaño para el pueblo de Puerto Rico y la comunidad internacional, proponemos que se haga un verdadero ejercicio de libre determinación.

El Comité de Descolonización ha reconocido los esfuerzos que realiza el pueblo de Puerto Rico para identificar mecanismos que aseguren la plena participación de todos los puertorriqueños, como lo sería a través de una asamblea constitucional de status[23]. Estamos hablando de una asamblea constitucional de status, que tiene que cumplir con el requisito de que la iniciativa nazca del pueblo de Puerto Rico; que en esa deliberación de los puertorriqueños, haya una política de mano fuera por parte de Estados Unidos; que tiene que haber un compromiso del gobierno de Estados Unidos de que van a respetar el resultado de esa deliberación; que tiene que garantizarse que el pueblo de Puerto Rico va a estar libre de las presiones económicas y políticas de parte de Estados Unidos en ese proceso; y que lo que se decida en Puerto Rico sobre su soberanía no esté sujeto a la aprobación de Estados Unidos.

Resulta necesario elevar el trabajo que se hace en el Comité de Descolonización al pleno de la Asamblea General, donde hay 191 países y la comunidad internacional está plenamente representada, y donde están los países en desarrollo que saben que la lucha en estos momentos por la soberanía política es importante para lograr también la soberanía económica, que es uno de los grandes problemas que Puerto Rico confronta en la actualidad.

Los independentistas contamos con nuestros aliados en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, como son los países latinoamericanos, en primer lugar, Cuba, nuestra aliada histórica desde el siglo XIX, y Venezuela, Bolivia y Chile. Los países del entorno caribeño, como Santa Lucía, Granada, Antigua y Barbuda, San Vicente, St. Kitts y Nevis y Dominica, todos esos han apoyado las aspiraciones de libertad del pueblo de Puerto Rico. El apoyo de los países de América Latina y el Caribe es un reconocimiento a la identidad caribeña y latinoamericano de Puerto Rico y a nuestra pertenencia a ese constelación de naciones. Con ello se adelantan los sueños de Bolívar, Martí, Betances y Hostos de la formación de una gran patria Latinoamérica.
[1] Rosario Rivera, Raquel: “María de las Mercedes Barbudo: Primera Mujer Independentista de Puerto Rico 1773-1849, Dra. Raquel rosario Rivera (1997).

[2] Nota de la autora: La preocupación principal de las grandes potencias giraba larededor de los pueblos y naciones europeas y asiáticas ocupadas por Alemania y Japón; no necesariamente les preocupaban las colonias en África, Asia y América Latina, sobre todo en el Caribe, que ellas tenían sometidas al yugo del colonialismo.
[3] Kissinger, Henry: “Diplomacy”, Touchstone, new York (1994)
[4] Artículo I, párrafo 2, Carta de las Naciones Unidas
[5] Artículo 73b, Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI
[6] Artículo I, Convención Internacional de Derechos Humanos y Artículo I Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
[7] Mills, supra, citando de la obra de Aureliu Cristecu, “The Rigth to Self Determination: Historical and Current Development on the Basis of United nations Instruments”, Special Rapporteur of the Sub-Commission on Prevention on discrimination ans protection of Minorities, (New York: United Nations, 1981):pp. 8-9, 119.
[8] Las naciones imperialistas desarrollaron un lenguaje para referirse a la relación colonial bajo el eufemismo de “Territorios en Fideicomiso”.
[9] Trías Monge, José: “Historia Cosntitucional de Puerto Rico”, Vol. IV, Cap. XXXIX, , pág. 9, Editorial de la Universidad de Puerto Rico (1983).
[10] Gautier Mayoral, Carmen y Aguelles, maría Del Pilar: :Puerto Rico y la ONU”, Rio Piedras, Editorial Edil (1978)
[11] A/1835 de la ONU
[12] Aller, Domingo; Pabón, Tomasita y Sevilla-Domenech, María M.: “La Resolución 748(VIII) de las Naciones Unidas sobre Puerto Rico: Proceso, Debate y Factores Indicativos” Trabajo presentado en el Curso Desarrollo Histórico del Caso De Puerto Rico en las Naciones Unidas, dictado por lo Profesores Lic. Juan Mari Brás y Lcda. Wilma E. Reverón Collazo para el Programa del Doctorado en Historia del Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe (4 de diciembre de 2003)
[13] A/AC/35/L.121
[14] Idem, a la pág. 35, refiriéndose al documento A/AC.4/236 de la ONU.
[15] Idem, a la pág. 40, refiriéndose al documento A/AC.4/239 de la ONU.
[16] Idem, a la pág. 13
[17] A/AC.109/419
[18] A/AC.109/L.838
[19] En 1976 hubo un pronunciamiento del Presidente del Comité Especial de Descolonización manteniendo bajo examen el tema para una próxima sesión.
[20] Al momento de escribirse este artículo era inminente la aprobación de una nueva resolución que sería la número 26.
[21] Statement of Kevin C. Marhall, Deputy Assistant Attorney General, Office of Legal Counsel, U.S. Department of Justice, Before the Subcommittee on Insular Affairs of the Committee on Natural Resources, United States House of Representatives, Hearing on H.R. 900, “The Puerto Rico Democracy Act of 2007”, and H.R. 1230, “The Puerto Rico Self Determination Act of 2007”, April 25, 2007.
[22] A/AC.109/2006/L.7
[23] A/AC.109/2000/24, A/AC.109/2001/22, , A/AC.109/2002/22, A, A/AC.109/2003/22/AC.109/2004/22,

2 comentarios:

José M. López Sierra dijo...

Hola compañeros,

Los plebiscitos para Puerto Rico están diseñados para mantener la colonia. Hay que descolonizar a través de la Naciones Unidades.

¡Gracias por su solidaridad!

Sinceramente,
José
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DUBAI FINANCIAL SERVICE AUTHORITY dijo...

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