martes, 22 de enero de 2008

DECLARACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS SOBRE LA PERSECUCIÓN POR RAZONES POLÍTICAS EN PUERTO RICO

CONSIDERANDO:

1. Las Leyes de Antiterrorismo en varios países han producido el recrudecimiento de la represión contra movimientos dedicados a la protección de los derechos humanos.

2. Con el pretexto de combatir el terrorismo se han cometido atrocidades en la historia de los pueblos, desde el Plan Cóndor en Chile, la persecución de disidentes en Argentina, Paraguay, la Masacre de Ponce y el Cerro Maravilla en Puerto Rico, entre otros.

3. Se utiliza el miedo para perseguir, discriminar, encarcelar y torturar, por razones de raza y religión, como a los asiáticos internados en campamentos en los Estados Unidos durante la Segunda Guerra Mundial y, hoy día, contra los árabes y musulmanes en áreas en conflicto y bases militares.

4. La lucha de los Pueblos por su autodeterminación y soberanía nacional han sido razones fundamentales para atacar, reprimir y acusar de terrorismo y criminalizar a defensores de la preservación y protección de los recursos naturales, económicos, históricos y culturales.

5. Los Pueblos Mapuche y demás Pueblos y étnias, los de Sahara Oriental, las Molucas, Palestina y Puerto Rico, y otras partes del mundo, han sufrido no sólo de la falta de soberanía, sino que también se les ha impedido la sustentabilidad a que tienen derecho y a poder vivir dignamente.

6. Los casos de asesinatos políticos , han sido perpetrados por militares, milicianos o grupos paramilitares, con el aval o la indiferencia e impunidad de parte de los gobiernos en toda nuestra América y el Caribe.

7. Los asesinatos políticos de luchadores por la independencia de Puerto Rico como Filiberto Ojeda Ríos, Santiago Mari Pesquera y Angel Cristobal Ruiz están aún sin esclarecer.

8. La represión y persecución de distintos grupos que abogan por la independencia de Puerto Rico se agudiza hoy día con las actuaciones del gobierno de los Estados Unidos- y sus instituciones como el FBI, la Corte federal y el Gran Jurado- contra personas de ascendencia puertorriqueña y contra los nacidos en la Isla y en Nueva York, quienes luchan por la independencia de Puerto Rico.

9. El Gran Jurado, institución inquisitorial utilizada por el Departamento de Justicia de los EE.UU., no provee garantías mínimas a los citados tales como el derecho a estar representado por abogado, y conlleva la encarcelación por rehusarse a declarar.

10. Históricamente, luchadores del movimiento independentista puertorriqueño han sufrido penas de cárcel por negarse a colaborar con este instrumento de represión, intimidación y persecución utilizado por el gobierno de EE.UUU. contra la lucha por el ideal de la independencia de Puerto Rico.

LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE JURISTAS CONJUNTAMENTE CON LA AAJ RAMA PUERTO RICO DECLARA QUE:

1. El discrimen y la persecución política está proscrita, sin distinción de raza, color, idioma, entre otros derechos, por la Carta de la ONU, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Convenio para la Eliminación del Racismo y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA).

2. Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, libertad, seguridad y dignidad (DUDH; Carta de la OEA y la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre).

3. Todo ser humano tiene derecho a que no se le detenga arbitrariamente, ni a que se le encarcele ni torture o se le trate cruel, inhumana o de forma degradante (DUDH; Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes).

4. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, a recibir información y difundirla, sin limitación de fronteras, y a reunirse y asociarse pacíficamente (DUDH), en el intercambio de ideas propio de una sociedad democrática.

5. La libre determinación de los Pueblos es un derecho fundamental que se garantiza en varios instrumentos internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los Convenios 107 y 109 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en distintas resoluciones de la ONU como la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (Resolución 1514 (XV) de 1960), en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y en la Carta Africana.

6. Todos los Pueblos tienen, además, el derecho a decidir libremente su desarrollo social y cultural, incluso a la protección de sus recursos y patrimonio (PIDCP; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- PIDESC); siendo la diversidad cultural, parte inseparable de la dignidad humana (Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO), sin que se le discrimine ni persiga por ello.

7. Estos derechos han sido adoptados e incluidos en todas las constituciones y legislaciones del mundo, ya que están ratificados por todas las naciones, en acuerdos internacionales y regionales, que rigen desde tiempo inmemorial.

8. Todas las naciones tienen la obligación, como miembros de los organismos internacionales, de cumplir y hacer cumplir los derechos humanos, según lo imponen los artículos 55 y 56 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas a todos sus Estados Miembros.

A 14 de enero de 2008

Vanessa Ramos
Presidenta AAJ Continental

Beinusz Szmukler
Presidente Consejo Consultivo de la AAJ

Dinorah La Luz
Presidenta AAJ Puerto Rico

Directiva AAJ Puerto Rico

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