EL INFORME PRESIDENCIAL Y LA ONU
POR: WILMA E REVERÓN COLLAZO
PRESIDENTE, COMITÉ PUERTO RICO
EN A ONU
(Publicado en Claridad)
¨Estados Unidos hace aquí precisamente lo contrario de lo que afirma en las Naciones Unidas y, tras hablar continua y grandilocuentemente del derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, no le presta atención a nada de lo que le dice.¨
José Trías Monge: ¨Un Centenario y una denuncia¨ (1998)
Diciembre de 2007: el Grupo Presidencial Sobre el Status de Puerto Rico (President’s Task Force On Puerto Rico’s Status) presentó un informe de seguimiento al anterior de 22 de diciembre de 2005. La emisión de este informe fue precedida por una carta que enviara el gobernador de Puerto Rico, Anibal Acevedo Vilá, a la Secretaria de Estado de Estados Unidos, Condoleeza Rice, donde le presenta un pliego de agravios por la negativa del Presidente Bush y sus representantes de reconocerle bilateralidad al llamado pacto establecido entre Puerto Rico y Estados Unidos con la adopción por el Congreso de la Ley 600.
Acevedo Vilá utiliza como arma de persuasión en su misiva la amenaza de acudir a la Organización de Naciones Unidas para denunciar el engaño perpetrado en 1953 con la aprobación de la Resolución 748(VIII). Su carta obtuvo reacción de parte de EEU: en el informe emitido en diciembre de 2007, el Grupo Presidencial responde los señalamientos de Acevedo Vilá de la siguiente forma:
¨Both before and since the issuance of the 2005 Task Force Report, some have questioned whether Puerto Rico’s status as a United States territory is consistent with statements that the United States made to the United Nations in 1953 following the adoption of Puerto Rico’s constitution, in requesting that Puerto Rico be removed from the list of non-self-governing territories. In its official request to the United Nations, the United States stated that Congress had given Puerto Rico the freedom to conduct its own internal government subject only to compliance with federal law and the U.S. Constitution. The official request did not state that Congress could make no changes in Puerto Rico’s status without its consent. It is true that, prior to the submission of this official request, the U.S. representative to the U.N. General Assembly indicated orally that common consent would be needed to make changes in the relationship between Puerto Rico and the United States. Notwithstanding this statement, however, the Department of Justice concluded in 1959 that Puerto Rico remained a territory, and as noted above, the Supreme Court, while recognizing that Puerto Rico exercises substantial political autonomy under the current commonwealth system, has held that Puerto Rico remains fully subject to congressional authority under the Territory Clause. See Harris, 446 U.S. at 651-52.¨
En el párrafo anterior se distinguen las declaraciones hechas antes de lo que identifican ¨the official request¨ y las que se hicieran después del ¨official request¨. Curiosamente en el informe no identifican cual es el ¨official request¨. El proceso de aprobación de la Resolución 748(VIII) consistió de varios pasos: (1) comenzó el 29 de enero de enero de 1953 con la notificación de EEU a la ONU de la decisión de descontinuar el envío de información sobre Puerto Rico; (2) el 23 de marzo de 1953 de Henry Cabot Lodge Jr., Embajador de EEUU en la ONU, le transmitió a Trygve Lie, Secretario General de la ONU, un memorando acompañado de la carta de 17 de enero de 1953, del gobernador de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín, al Presidente de EEUU, Dwight Eisenhower, y de la Constitución de Puerto Rico. Estos documentos son acompañados por una carta de Lodge que cita la Resolución 23 de la Convención Constituyente relativa a la desaparición de todo ¨vestigio colonial¨, pero haciendo claro que este era el punto de vista de Puerto Rico; (3) los debates en los distintos organismos de la ONU (Comité Sobre Información, la Cuarta Comisión y la Asamblea General.
Tampoco identifica el informe a que ¨U. S. representative to the General Assembly¨ ni a cuales expresiones orales se refieren. En las distintas etapas de la discusión, intervinieron distintos funcionarios en representación de EEUU: Mason Sears, delegado de EEU en el Comité de Información; Frances Bolton (congresista de Ohio y miembro del Comité de Asuntos Exteriores), en la Cuarta Comisión y Henry Cabot Lodge en la Asamblea General. En reacción a los señalamientos en oposición que le hicieran trece países en los debates que se llevaron a cabo en el Comité Sobre Información y luego en la Cuarta Comisión, tanto Sears como Bolton hicieron la representación de que el estatus obtenido por Puerto Rico era en la naturaleza de un pacto que no podía alterarse unilateralmente por ninguna de las partes.
En los debates ante la Cuarta Comisión, Guatemala abrió fuego contra la solicitud de EEU por entender que aún cuando se daba un paso importante en el camino hacia el gobierno propio, no se alcanzaba la plenitud del mismo, por la ausencia de cambios básicos en los poderes del Congreso sobre Puerto Rico bajo la Constitución de EEU. A la posición expresada por Guatemala, se unieron las delegaciones de México, Honduras, Argentina (quien luego apoyaría a EEUU) y el entonces llamado bloque soviético (Ukrania, Polonia, Checoslvaquia), y los países de Asia, liderados por la India.
En el debate en la Asamblea General, Henry Cabot Lodge se limitó a transmitir el mensaje del Presidente Einsehower: ¨I am authorized to say on behalf of the President that, if at any time, the Legislative Assembly of Puerto Rico adopts a resolution in favour of more complete or even absolute independence, he will immediately thereafter recommend to Congress that such independence be granted. The President also wishes me to say that in this event, he would welcome Puerto Rico´s adherence to the Treaty of Rio de Janeiro and the United Nations Charter.¨
EEUU ajustó su discurso en la ONU para garantizar la aprobación de la Resolución 748(VIII) mientras en las discusiones internas entre ellos y con la delegación de Puerto Rico negaban la naturaleza bilateral del pacto y sostenían el carácter territorial del Estado Libre Asociado y el poder unilateral del Congreso sobre el mismo. Las palabras del Presidente transmitidas por Lodge fueron cuidadosamente escogidas: el Presidente recomendaría al Congreso que se concediera la independencia. La última palabra siempre permanecería en el Congreso.
Ante este trasfondo, ¿qué puede hacer el gobierno de Puerto Rico si hace efectiva su amenaza de ir a la ONU a denunciar el engaño de 1953? Debemos establecer primero que nada que la ONU, mantiene a Puerto Rico bajo su jurisdicción tanto en virtud de la aprobación de la Resolución 748(VIII) como por las resoluciones aprobadas en el Comité Especial de Descolonización.
Trías Monge opina que el párrafo noveno de la Resolución 748(VIII), incluido para aplacar las críticas de las delegaciones que consideraban que a Puerto Rico le quedaba mucho por andar para cesar de ser colonia, tiene el efecto de dejar el caso de Puerto Rico bajo la competencia de la ONU para asegurar el cumplimiento con la promesa de atender los reclamos del Pueblo de Puerto Rico. La pregunta es, ¿Quién puede solicitar el reexamen? Coincido con Trías en que Puerto Rico siendo una de las partes afectadas por esa resolución debe poder hacer la solicitud directamente al Secretario General de la ONU para la inclusión del tema en la agenda de la Asamblea General.
Por otro lado, las fuerzas independentistas tenemos que continuar nuestros esfuerzos para que la discusión del caso de Puerto Rico sea elevado a la Asamblea General sobre la base de la aplicación de la Resolución 1514(XV) y las resoluciones aprobadas por el Comité de Descolonización. Son ópticas distintas porque la Resolución 748(VIII) se aprobó bajo el viejo derecho colonial donde se le reconocían derechos a los países imperialistas como ¨potencias administradoras¨, eufemismo acuñado vergonzosamente para eludir la realidad colonial. Los independentistas nunca hemos reconocido la validez de dicho derecho imperialista. No obstante, la confrontación del gobierno de Puerto Rico con EEUU en el foro internacional en reclamo del cumplimiento de las obligaciones contraídas bajo la Resolución 748(VIII), tendría el resultado inmediato de corroborar la denuncia del engaño perpetrado por EEUU en la ONU, que tan dramáticamente hiciera el comando nacionalista en su ataque al Congreso de EEU el 1ro de marzo de 1954.
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